REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-005380

SOLICITANTES: ciudadanos JOSE ENRIQUE ORTIZ y MAIGUALIDA VELASQUEZ DE ORTIZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.962.359 y V-6.219.699, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 06 de Octubre de 2017, por los ciudadanos JOSE ENRIQUE ORTIZ y MAIGUALIDA VELASQUEZ DE ORTIZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada YENDY MARIBEL MACHADO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 179.200, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 05 de Febrero de 1990, por ante la jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, del Municipio Libertador, bajo el acta Nº 69, folio 69, del libro de matrimonios del año 1990; fijando como su último domicilio conyugal en Petare, Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon una (01) hija hoy mayor de edad, de nombre: ANDREINA ORTIZ VELASQUEZ, tal como se desprende de la Partidas de Nacimiento que cursa en el folio 15, correspondiente al Acta Nº 258 de fecha 02/03/1990, cuya valoración probatoria se les confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio. Igualmente manifestaron que en la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 12 de Abril 2000, es decir hace más de cinco (5) años, y que no tienen bienes en común.

En fecha 11 de Octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANDREINA ORTIZ VELASQUEZ.

En fecha 01 de Noviembre de 2017, se recibió diligencia por la abogada MARIA PAPA DE RUIZ, antes identificada, asistida por la abogada YENDI MARIBEL MACHADO DIAZ, mediante la cual dio cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado en auto de fecha 11 de Octubre de 2017.

En fecha 07 de Noviembre de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 11 de Noviembre de 2017, se recibió diligencia por la abogada YENDI MACHADO, ante identificada, mediante la cual solicito la notificación del Ministerio Público.

En fecha 13 de Noviembre de 2017, se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 21 de Noviembre de 2017, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que en esa misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo el Fiscal en esa misma fecha, quien manifestó mediante diligencia que los conyugues no indicaron con exactitud el último domicilio conyugal.

En fecha 29 de Noviembre de 2017 compareció la abogada YENDY MACHADO, ya identificada, quien consignó diligencia mediante la cual indicó que el último domicilio conyugal fue: Estado Miranda, Municipio Sucre de la Parroquia Petare, Calle La Línea, Casa 34-B, Manzana 90.

En fecha 04 de Diciembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó la nueva notificación al Ministerio Publico, librándose la respectiva boleta de notificación; la cual fue consignada debidamente recibida mediante consignación del Alguacil de fecha 15 de Diciembre de 2017.

En fecha 15 de Diciembre de 2017 compareció la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar,

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A solicitada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE ORTIZ y MAIGUALIDA VELASQUEZ DE ORTIZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.962.359 y V-6.219.699, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos el día 05 de Febrero de 1990, por ante la jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal del Municipio Libertador, bajo el acta Nº 69, folio 69, del libro de matrimonios del año 1990. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Jefatura Civil de La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal del Municipio Libertador, y a al Registro Civil de Caracas, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ADRIANA PLANAS.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30a.m) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº 1 del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ADRIANA PLANAS
MCCM/AP/Mg*-
AP31-S-2017-005380