REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-005997

SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE GREGORIO MONTAÑEZ GONZALEZ y MIRIAM COROMOTO SANCHEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.968.232 Y V-6.107.251, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A Nro. 52.138.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 25 de Octubre de 2017 por los Ciudadanos JOSE GREGORIO MONTAÑEZ GONZALEZ y MIRIAM COROMOTO SANCHEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.968.232 Y V-6.107.251, respectivamente, asistidos por la Abogada MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A Nro. 52.138, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 29 de Noviembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 244, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1990; fijando como su último domicilio conyugal en El Cementerio, Calle 1ro de Mayo, Casa N° 26, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el día 05 de Julio de 2011, es decir hace más de cinco (5) años; que procrearon tres (03) hijos: KEVIN RUBEN, CLARIMAR DANIELA y MARIA JOSE, de treinta (30) veintidós (22) y veinte (20) años de edad, respectivamente, y que no adquirieron bienes que liquidar.

En fecha 01 de Noviembre de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 16 de Noviembre de 2017, se recibió diligencia del ciudadano JOSE GREGORIO MONTAÑEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad números V-6.968.232, asistido por la Abogada MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A Nro. 52.138, mediante la cual solicitó la notificación del Ministerio Público.

En fecha 20 de Noviembre de 2017, se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 15 de Diciembre de 2017, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que en esa misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 15 de Diciembre de 2017, compareció por ante este Despacho, la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consignó diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.

II
MOTIVA

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MONTAÑEZ GONZALEZ y MIRIAM COROMOTO SANCHEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.968.232 Y V-6.107.251, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos día 29 de Noviembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 244, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1990. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ENERO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS

MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO:
FECHA: 22-01-2018