REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2017-000088
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, cuya última modificación del acta constitutiva estatutaria esta inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 4 de mayo de 2016, bajo el No. 31, tomo 20-A RM1, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el No. J300619460.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON ESCOVAR LEON, RAMON J. ESCOVAR ALVARADO, JUAN ENRIQUE CROES CAMPBELL, ANDRES CARRASQUERO STOLK, JUAN ANDRES SUAREZ OTAOLA, JOSE ANTONIO BRICEÑO LABORI y CLAUDIA LACHMANN VASQUEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 10.594, 97.073, 118.723, 95.070, 105.824, 195.503 y 232.784.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ESTETICA 108 Y.G., C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha 30 de Junio de 2014, bajo el Nº 1, Tomo 115-A, e identificada con el RIF No. J-40432436 en su carácter de deudora principal, conjuntamente con la ciudadana YELITZA RAMONA GUERE SIVIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.333.356, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE BAHACHILLE, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.158.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS-
Mediante libelo presentado en fecha 06 de Febrero de 2017, por los abogados RAMON ESCOVAR LEON, RAMON J. ESCOVAR ALVARADO, JUAN ENRIQUE CROES CAMPBELL, ANDRES CARRASQUERO STOLK, JUAN ANDRES SUAREZ OTAOLA, JOSE ANTONIO BRICEÑO LABORI y CLAUDIA LACHMANN VASQUEZ, ya identificados, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, identificada al principio del fallo, quien procedió a intentar demanda por COBRO DE BOLIVARES, contra la Sociedad Mercantil “ESTETICA 108 Y.G., C.A.” y la ciudadana YELITZA RAMONA GUERE SIVIRA.
En fecha 09 de Febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Marzo de 2017, se recibió diligencia por el abogado JOSE ANTONIO BRICEÑO LABORI, ya identificado, mediante la cual consignó fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas de citación de la parte demandada; siendo estas libradas en fecha 06 de marzo de 2017.
En fecha 09 de Mayo de 2017, compareció el Alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó compulsas de citación de la sociedad mercantil “ESTETICA 108 Y.G., C.A” y de la ciudadana YELITZA RAMONA GUERE SIVIRA, sin recibir.
En fecha 02 de Junio de 2017 compareció el abogado JOSE BRICEÑO, identificado al inicio del fallo quien consignó diligencia mediante la cual solicitó la citación por carteles.
En fecha 16 de Junio de 2017 se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de intimación a la parte demandada.
En fecha 28 de Junio de 2017, se recibió diligencia por el abogado JOSE BRICEÑO, ya identificado, mediante la cual retiró carteles de intimación a lo fines de su publicación; siendo consignados los mismos debidamente publicados mediante diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2017.
En fecha 11 de Enero de 2018, comparecieron los abogados JOSE ANTONIO BRICEÑO LABORI, Inpreabogado Nº 195.503, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.” y JORGE BAHACHILLE, Inpreabogado Nº 5.158, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YELITZA RAMONA GUERE SIVIRA, quienes consignaron escrito de transacción judicial.
-MOTIVACIONES-
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para pronunciarse sobre lo planteado en la transacción presentada por las partes.
Así las cosas, establece en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora ha manifestado en el escrito de transacción cumplir con el objeto de la demanda por acuerdo de las partes, en los términos señalados en el escrito presentado en fecha 11 de Enero de 2018, cursante desde el folio 134 al folio136. Asimismo, se observa que ambos apoderados tienen cualidad para transar en virtud de los poderes otorgados por sus poderdantes los cuales cursan a los autos del presente expediente, cumpliéndose todos los requisitos exigidos por la ley para impartir la HOMOLOGACION a dicha transacción
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, en los términos por ambos señalados, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada, asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 día del mes de Enero del 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA PLANAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA PLANAS
MCCM/Mg*-
Exp: AP31-V-2017-000088
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