REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º


ASUNTO: AP31-S-2017-005848


SOLICITANTES: ciudadanos CARLOS ENRIQUE SANCHEZ PAREDES y SORAYA ANTONIA CASTILLO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.355.792 y V-9.064.113, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 20 de Octubre de 2017, por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SANCHEZ PAREDES y SORAYA ANTONIA CASTILLO GUEVARA, antes identificado, asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 14 de Mayo de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 86, del libro de Matrimonio del año 1991; fijando como su último domicilio conyugal en la Avenida Los Ilustres, Frente Bimbolandia, Casa Nº 14, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (2) hijas, de nombres: LAURA GABRIELA, nació en Caracas, en fecha 02 de Septiembre de 1991 y CARLA GABRIELA, nació en Caracas, en fecha 06 de Julio de 1999, tal como se desprende de las Partidas de Nacimientos que cursa a los folios 04 y 05 de los autos; cuya valoración probatoria se les confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil razón




por la cual se le da pleno valor probatorio, y en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, éste Juzgado desestima la Liquidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el articulo 173 del Código Civil.-

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el Quince (15) de Diciembre de 2011, es decir hace más de cinco (5) años.


En fecha 25 de Octubre de 2017, éste Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal de Ministerio Público.

En fecha 13 de Noviembre de 2017, compareció la ciudadana SORAYA ANTONIA CASTILLO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 9.064.113, debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado Nro. 52.138, mediante la cual solicitó la notificación del Ministerio Público.

En fecha 15 de Noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 15 de Diciembre de 2017, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que en fecha 14 de Diciembre de 2017, hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 15 de Diciembre de 2017, compareció por antes éste Despacho, la abogada VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de Protección de Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consigna, diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Publico, no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SANCHEZ PAREDES y SORAYA ANTONIA CASTILLO GUEVARA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 14 de Mayo de 1991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 86, del libro de Matrimonio del año 1991. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital, y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta minuto de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº 22 del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
MCCM/AEP/Johnny.