REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-004875-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano MANUEL JACINTO DOS RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.219.131.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogada ALEIDY COROMOTO JACINTO MONZON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.921
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
En fecha 26 de Septiembre de 2017, fue presentada la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil de Caracas por Abogada ALEIDY COROMOTO JACINTO MONZON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.921, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano MANUEL JACINTO DOS RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.219.131, mediante el cual requirió la Rectificación del Acta de Nacimiento, correspondiente al nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL JACINTO TEJERA, de fecha 03 de Mayo de 1968, inserta bajo el Nº 1230, correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1968, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que en dicha acta se cometió un error involuntario al señalar el Lugar de Nacimiento del Progenitor, MANUEL JACINTO DOS RAMOS, como “Natural de las Islas Canarias, España”, siendo lo correcto “Natural de Tabua, Ribeira Brava, Portugal”.
En fecha 09 de Octubre de 2017, fue admitida la solicitud y se ordenó librar Edicto y Boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de Noviembre de 2017, compareció la abogada ANTHGLORIS DIAZ MEZA, inscrita en el I.P.S.A 43.889, quien consignó Poder a efecto videndi, otorgado por la parte solicitante y retiró Edicto.
En fecha 14 de Noviembre de 2017, compareció la abogada ANTHGLORIS DIAZ MEZA, inscrita en el I.P.S.A 43.889, quien consignó Edicto debidamente publicado en prensa.
En fecha 17 de Noviembre de 2017 se dicto auto instando a la parte interesa a consignar fotostatos para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de Diciembre de 2017, compareció la abogada ALEIDY COROMOTO JACINTO MONZON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.921, quien consignó Fotostatos para la notificación al Fiscal del Ministerio Publico
En fecha 12 de Diciembre de 2017, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, recibiendo en fecha 09 de Enero de 2018, diligencia presentada por el ciudadano Jairo Álvarez, alguacil adscrito a este Juzgado, mediante la cual consigna acuse de recibo de la referida boleta librada al ciudadano Fiscal.
En fecha 25 de Enero de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogado JUAN ANGEL, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consignó diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el presente procedimiento.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas que cursan al expediente y al efecto observa:
A.- Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL JACINTO TEJERA, de fecha 03 de Mayo de 1968, inserta bajo el Nº 1230, correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1968, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, presentada a Efecto Videndi.
B.- Acta de Nacimiento N° 3384, del Año 2012, correspondiente al ciudadano MANUEL JACINTO DOS RAMOS, emitida por la Oficina de Registro Civil / Inmobiliaria / Comercial / Despacho Notarial, Ribeira Brava, debidamente Apostillada y traducida.
Al respecto observa esta Juzgadora, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se establece.
Al respecto establece el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).
Así las cosas, observa esta sentenciadora de los documentos traídos a los autos, que en el Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL JACINTO TEJERA, de fecha 03 de Mayo de 1968, inserta bajo el Nº 1230, correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1968, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, al momento de señalar el Lugar de Nacimiento del Progenitor, MANUEL JACINTO DOS RAMOS, se asentó erróneamente como “Natural de las Islas Canarias, España”, siendo lo correcto “Natural de Tabua, Ribeira Brava, Portugal”.
TERCERO
Por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito de solicitud, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano MIGUEL ANGEL JACINTO TEJERA, de fecha 03 de Mayo de 1968, inserta bajo el Nº 1230, correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1968, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia en el Acta de Nacimiento objeto de la presente solicitud, Lugar de Nacimiento del Progenitor, MANUEL JACINTO DOS RAMOS, se asentó erróneamente como “NATURAL DE LAS ISLAS CANARIAS, ESPAÑA”, debe decir “NATURAL DE TABUA, RIBEIRA BRAVA, PORTUGAL”, siendo lo correcto como real y legalmente corresponde. Se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital, así como y al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la solicitante. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 29 días del mes de Enero de 2018, 207º y 158º
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA PLANAS.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA PLANAS.
MCCM/AP/Tom*
DIARIZADO: 16
FECHA: 29-01-2018
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