REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-004177

SOLICITANTES: ciudadanos ISAAC SERRUYA y JOSEPHINE ERBIBO DE SERRUYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.673.964 y V-11.557.766, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2017, por los ciudadanos ISAAC SERRUYA y JOSEPHINE ERBIBO DE SERRUYA, asistidos por la abogada ELIZABETH TORO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.827, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 31 de Octubre de 1971, por ante la Primera Autoridad Civil del Parroquia Leoncio Martínez Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Acta Nº 39, Folio 52 vto y 53 vto; fijando como su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Dos Caminos, Avenida Los Dos Caminos, 5ta Transversal, Edificio Boyaca, Piso 12, Apartamento 123, Municipio Sucre del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (2) hijos, de nombres: MIMON MICHEL SERRUYA ERBIBO, nació en Caracas, en fecha 14 de Junio de 1.976 y SABRINA SERRUYA ERBIBO, nació en Marruecos, en fecha 27 de Agosto de 1.972, tal como se desprende de las Partidas de Nacimientos que cursa a los folios 04 y 05 de los autos; cuya valoración probatoria se les confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio. Igualmente manifestaron que en la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes.



Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el Seis (06) de Septiembre de 2000, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 18 de Septiembre de 2017, se dio entrada la presente solicitud y se insto a los solicitantes a consignar origina o copia certificada de la partida nacimiento de la ciudadana SABRINA SERRUYA.
En fecha 13 de Noviembre de 2017, compareció la ciudadana JOSEPHINE ERBIBO DE SERRUYA, titular de la cédula de identidad Nº 11.557.766, debidamente asistida por la abogada ELIZABBETH TORO TORRES, inscrita en el inpreabogado Nro. 53.827, mediante la cual consigno mediante diligencia lo requerido por este Tribunal.
En fecha 15 de Noviembre de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Noviembre de 2017, compareció la ciudadana JOSEPHINE ERBIBO DE SERRUYA, titular de la cédula de identidad Nº 11.557.766, debidamente asistida por la abogada ELIZABBETH TORO TORRES, inscrita en el inpreabogado Nro. 53.827, mediante la cual solicitó la notificación del Ministerio Público.
En fecha 20 de Noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 30 de Noviembre de 2017, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que en fecha 28 de Noviembre de 2017, hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, asimismo se deja constancia que en fecha 28 de Noviembre de 2017, quedo debidamente notificada la Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas y que transcurrido el lapso de Diez (10) de despacho siguiente a su notificación, dicha representación no compareció a emitir opinión en la solicitud, por lo que está Juzgadora considera que están cumplidos todos requisitos de ley para declarar procedente el DIVORCIO solicitado. Así se declara.


Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ISAAC SERRUYA y JOSEPHINE ERBIBO DE SERRUYA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 31 de Octubre de 1.971, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Acta Nº 39, folio 52 vtos y 53 vtos del año 1.971. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Miranda, y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los NUEVE (09) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA GABRIELA MARQUINA.
En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta minuto de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº ______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTA,
MCCM/MGM/Johnny.