REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-


SOLICITANTES: ANA FELIPA HILARIO DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, domiciliada en Santa Cruz, Región Autónoma de Madeira, República Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.997.860, y ELIO RAUL MORENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.800.586.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: El abogado OSCAR JOSÉ BRICEÑO GUERE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.081.901, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.157, representando a la ciudadana ANA FELIPA HILARIO DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, domiciliada en Santa Cruz, Región Autónoma de Madeira, República Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.997.860 y asistiendo al ciudadano ELIO RAUL MORENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.800.586.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicio la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, mediante escrito presentado el 08 de agosto de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ANA FELIPA HILARIO DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, domiciliada en Santa Cruz, Región Autónoma de Madeira, República Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.997.860 y ELIO RAUL MORENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.800.586; la primera representada y el segundo asistido por el abogado OSCAR JOSÉ BRICEÑO GUERE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.081.901, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.157.-
Por providencia del 14 de agosto de 2017, este tribunal instó a los solicitantes consignaran copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ELIO RAUL MORENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, la de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.800.586, e indicaran su último domicilio conyugal, así como si procrearon hijos y adquirieron bienes dentro de la unión matrimonial, una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
El 13 de octubre de 2017, compareció el abogado OSCAR JOSÉ BRICEÑO GUERE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.081.901, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA FELIPA HILARIO DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, domiciliada en Santa Cruz, Región Autónoma de Madeira, República Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.997.860, y mediante diligencia dio cumplimiento a lo requerido por el tribunal, consignando copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ELIO RAUL MORENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.800.586, e indicó que los solicitantes no procrearon hijos durante el tiempo en que duró su relación matrimonial, ni adquirieron bienes comunes. Asimismo; señaló como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Av. Universidad, Esquina Corazón de Jesús a Perico, Edificio Nº 69, Piso Nº 1, Apartamento Nº 12, Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Por providencia del 18 de octubre de 2017, este tribunal, admitió la solicitud de divorcio impetrada el 8 de agosto de 2017, por los ciudadanos ANA FELIPA HILARIO DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, domiciliada en Santa Cruz, Región Autónoma de Madeira, República Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.997.860 y ELIO RAUL MORENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.800.586, representada la primera y asistido el segundo por el abogado OSCAR JOSÉ BRICEÑO GUERE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.081.901, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.157, ordenando en consecuencia; la notificación de la vindicta pública, para que compareciera por ante esta sede judicial dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y la constancia de ello en el expediente, para que emitiera la respectiva opinión fiscal.-
El 14 de noviembre de 2017, el abogado OSCAR JOSÉ BRICEÑO GUERE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.081.901, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA FELIPA HILARIO DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, domiciliada en Santa Cruz, Región Autónoma de Madeira, República Portuguesa, y mediante diligencia consignó las copias simples conducentes, para que fuesen certificadas y se librara la boleta de notificación acordada al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto del 17 de noviembre de 2017, este Tribunal, ordenó la certificación de los fotostatos consignados, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y libró la boleta de notificación ordenada a la vindicta pública.-
El 07 de diciembre de 2017, compareció el ciudadano JOSÉ FELIX DURAN, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, y dejó constancia de haber entregado el 28 de noviembre de 2017, en la sede de la Fiscalía Centésima Segunda (102°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.-
Vencido el lapso concedido al Ministerio público, para que emitiera opinión en el caso concreto y llegada la oportunidad de emitir pronunciamiento en la presente solicitud, según lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, se considera previamente:
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de un DIVORCIO sustentado en el artículo 185-A del Código Civil, donde no intervienen niños, niñas y adolescentes, impetrado el 08 de agosto de 2017, por los ciudadanos ANA FELIPA HILARIO DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, domiciliada en Santa Cruz, Región Autónoma de Madeira, República Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.997.860 y ELIO RAUL MORENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.800.586, representada la primera y asistido el segundo por el abogado OSCAR JOSÉ BRICEÑO GUERE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.081.901, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.157, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO.-

Conoce este tribunal de la solicitud de DIVORCIO, sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada el 08 de agosto de 2017, por los ciudadanos por los ciudadanos ANA FELIPA HILARIO DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, domiciliada en Santa Cruz, Región Autónoma de Madeira, República Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.997.860 y ELIO RAUL MORENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.800.586, representada la primera y asistido el segundo por el abogado OSCAR JOSÉ BRICEÑO GUERE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.081.901, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.157.-
Para fundamentar su pretensión señalan que contrajeron matrimonio el 15 de septiembre de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 70, Folio Nº 70 y Vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2004, que lleva dicho organismo.-
Que establecieron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Av. Universidad, Esquina Corazón de Jesús a Perico, Edificio Nº 69, Piso Nº 1, Apartamento Nº 12, Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Que no adquirieron bienes que liquidar.-
Por último afirman que han permanecidos separados de hecho desde 07 de septiembre de 2007, fundamentado su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, motivo por el cual de mutuo y común acuerdo decidieron acudir por ante el órgano competente a solicitar la disolución de su vínculo conyugal.-
Con fundamento en los hechos expuesto, peticionan a este órgano jurisdiccional declare con lugar la solicitud de divorcio impetrada el 08 de agosto de 2017, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-

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DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
No obstante; que se practicó la notificación del Ministerio Público, el 28 de noviembre de 2017, consignada a los autos el 07 de diciembre de 2017, no compareció dentro del lapso otorgado según las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, a emitir la opinión fiscal en el caso concreto.


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DE LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL.-

El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un procedimiento judicial. En el caso sub-iudice la solicitud de divorcio está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, que reza:

“Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Admitida la solicitud el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, (…omisis..) y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente…”.

La compresión de la referida norma jurídica pone de manifiesto, que para la declaratoria del divorcio basada en la ruptura prolongada de la vida en común, el legislador patrio ha establecido un elenco de requisitos, entre estos:

• La demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue.
• El reconocimiento de ambos cónyuges que han permanecido por más de cinco (5) años separados de hecho.
• Que el Fiscal del Ministerio Público no haga oposición a la solicitud de divorcio.

En el presente caso los solicitantes con la finalidad de satisfacer las exigencias legales, afirmaron que contrajeron matrimonio el 15 de septiembre de 2004, por ante la Jefatura Civil de la parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 70, Folio Nº 70 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2004, que lleva dicho organismo, y que se encuentran separados de hecho desde el 07 de septiembre de 2007.-

Para demostrar lo señalado acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos fundamentales:

°.- Copias fotostáticas de las CÉDULAS DE IDENTIDAD de los solicitantes ciudadanos ANA FELIPA HILARIO DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, domiciliada en Santa Cruz, Región Autónoma de Madeira, República Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.997.860 y ELIO RAUL MORENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.800.586. De dichas copias simples se constata la identidad que afirman los solicitantes, por lo que se aprecian de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

°.- Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO Nº 70, expedida por ante la Jefatura Civil de la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde consta que el 15 de septiembre de 2004, se celebró matrimonio civil entre los ciudadanos ANA FELIPA HILARIO DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, domiciliada en Santa Cruz, Región Autónoma de Madeira, República Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.997.860 y ELIO RAUL MORENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.800.586. De dicha instrumental se verifica el vínculo conyugal que afirman los solicitantes en el caso concreto, por lo que este tribunal la aprecia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

°.- Original de PODER ESPECIAL, conferido por la ciudadana ANA FELIPA HILARIO DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, domiciliada Santa Cruz, Región Autónoma de Madeira, República Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.997.860, al abogado OSCAR JOSÉ BRICEÑO GUERE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.081.901, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.157, autenticado el 15 de mayo de 2017, por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Funchal, Madeira Portugal; de donde se verifica el carácter que se arroga el referido abogado para representar a la solicitante en el presente procedimiento, por lo que este tribunal lo aprecia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se declara.-
Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites, de donde se determina la existencia del vínculo conyugal, teniéndose además como cierta la veracidad de lo afirmado por los solicitantes, esto es; la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común por el tiempo legal exigido, así como la no reconciliación y no observándose vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no queda otra cosa para esta juzgadora que expresar en el presente caso que se han cumplido los extremos consagrados en el artículo 185-A del Código Civil, para declarar PROCEDENTE la disolución del matrimonio contraído el 15 de septiembre de 2004, por los ciudadanos ANA FELIPA HILARIO DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, domiciliada en Santa Cruz, Región Autónoma de Madeira, República Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.997.860 y ELIO RAUL MORENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.800.586; por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 70, Folio Nº 70 y Vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2004, que lleva dicho organismo. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANA FELIPA HILARIO DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, domiciliada en Santa Cruz, Región Autónoma de Madeira, República Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.997.860 y ELIO RAUL MORENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.800.586, representada la primera y asistido el segundo por el abogado OSCAR JOSÉ BRICEÑO GUERE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.081.901, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.157.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 15 de mayo de 2004, por los ciudadanos ANA FELIPA HILARIO DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, domiciliada en Santa Cruz, Región Autónoma de Madeira, República Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.997.860 y ELIO RAUL MORENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, la de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.800.586, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 70, Folio Nº 70 y Vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2004, que lleva dicho organismo.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a los solicitantes. Asimismo; se acuerda en su oportunidad legal, notificar a las autoridades correspondientes, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.


LA SECRETARIA,

Abg. THAIS PINO CASANOVA.