REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: FABIAN RIVAS MONTOYA, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.808.572.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: CARMEN ELVIRA PARADA THIELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.853.382, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.662.-

MOTIVO: SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, mediante escrito presentado el 11 de agosto de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano FABIAN RIVAS MONTOYA, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.808.572, asistido por la profesional del derecho CARMEN ELVIRA PARADA THIELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.853.382, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.662, en donde se expresó:

“…Consta del Acta de Defunción de fecha diez (10) de Marzo del año Dos mil diecisiete (2.017), la cual anexo a este escrito marcada “A”, que falleció en esta Ciudad de Caracas, mi legitima esposa MARIA ELISA MARQUEZ DE RIVAS, el día ocho (08) de Marzo del presente año, y la cual corre inserta al folio 158, tomo 2, bajo el Nº 408, del Registro Civil del 23 de Enero, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que el funcionario encargado de la inscripción de la mencionada Acta, incurrió en los siguientes errores: Se me inscribió como JOSE FABIAN RIVAS RUJANO, siendo mi verdadero nombres FABIAN RIVAS MONTOYA, a los efectos consigno marcada “B” mi Acta de Nacimiento y marcada “C” copia fotostática de mi Cédula de Identidad. Igualmente agrego a este libelo el Acta de Matrimonio marcada con la letra “D”.

Por todo lo antes expuesto, solicito respetuosamente se sirva ordenar corregir los errores antes mencionados en dicha Acta, y cualquier otro error que se hubiese causado por la mencionada equivocación. Todo esto de acuerdo a lo pautado en los artículos 501 del Código Civil y del 768 del Código de Procedimiento Civil vigente…”.

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que por providencia del 20 de septiembre de 2017, instó al solicitante a que consignara en autos en original o en su defecto en copias certificadas, el acta de nacimiento del ciudadano FABIAN RIVAS MONTOYA, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.808.572, una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
El 13 de octubre de 2017, compareció el ciudadano FABIAN RIVAS MONTOYA, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.808.572, asistido por la abogada CARMEN ELVIRA PARADA THIELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.853.382, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.662, y mediante diligencia consignó el original del acta de nacimiento del referido solicitante, dando así cumplimiento con lo ordenado en la providencia del 20 de septiembre de 2017, dictada por este órgano judicial. En esa misma oportunidad otorgó Poder Apud-Acta a la referida profesional del derecho.-
Por providencia del 18 de octubre de 2017, este despacho judicial procedió a la admisión de la solicitud, ordenando en consecuencia; la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos o tuviesen interés directo y manifiesto en la petición de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 408, expedida el 10 de marzo de 2017, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, incoada el 11 de agosto de 2017, por el ciudadano FABIAN RIVAS MONTOYA, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.808.572; para que comparecieran por ante este tribunal al Décimo (10°) día de despacho siguiente, a que constará en autos la publicación, consignación y fijación del cartel ordenado, para que expusieran lo que considerasen pertinente. Igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la práctica del acto comunicacional, con la finalidad que emitiera la opinión fiscal; en conformidad con lo dispuesto en los artículos 131 y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil. En esa misma fecha, se le requirió al solicitante que consignara a los autos, los fotostatos conducentes para librar el cartel ordenado y librar la boleta acordada.-
El 02 de noviembre de 2017, compareció por ante este despacho judicial la profesional del derecho CARMEN ELVIRA PARADA THIELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.853.382, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.662, en su condición de apoderada judicial del ciudadano FABIAN RIVAS MONTOYA, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.808.572, y mediante diligencia consignó los fotostatos conducentes para que se librara la boleta de notificación acordada al Ministerio Público; requeridos por este despacho judicial el 18 de octubre de 2017. En esa misma oportunidad por diligencia separada, solícito se librara el cartel ordenado en el auto de admisión de la solicitud.-
El 07 de noviembre de 2017, la Secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia en el expediente, que se libró la boleta de notificación ordenada al Fiscal del Ministerio Público y el cartel de emplazamiento dirigida a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas en sus derechos o tuviesen interés directo y manifiesto en la petición de Rectificación de Acta de Defunción; con la finalidad de dar cumplimiento con lo ordenado en la providencia del 18 de octubre de 2017, dictada por este despacho judicial.-
El 13 de noviembre de 2017, compareció la abogada CARMEN ELVIRA PARADA THIELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.853.382, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.662, en su condición de apoderada judicial del ciudadano FABIAN RIVAS MONTOYA, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.808.572, y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado por secretaría el cartel de emplazamiento para ser publicado en prensa como fue ordenado.
Mediante consignación efectuada el 07 de diciembre de 2017, por el ciudadano JOSE FELIX DURAN, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de este Circuito Civil, dejo constancia de haber entregado la boleta de notificación librada a la vindicta pública, la cual fue recibida el 21 de noviembre de 2017, firmada y sellada por la fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
El 12 de diciembre de 2017, compareció por ante este despacho judicial la abogada CARMEN ELVIRA PARADA THIELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.853.382, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.662, en su condición de apoderada judicial del ciudadano FABIAN RIVAS MONTOYA, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.808.572, y consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, fechado 18 de octubre de 2017. De dicha actuación dejo constancia la Secretaria titular del Tribunal, agregando a los autos el cartel consignado y procediendo a su fijación para que surtiera su efecto legal.-
Por providencia del 15 de enero de 2017, este tribunal observó que se dio cumplimiento a lo ordenado mediante providencia del 18 de octubre de 2017, esto es; la publicación, consignación, fijación del cartel librado en autos, así como la notificación acordada al Fiscal del Ministerio Público, en razón de ello; y vencidos como se encontraban los lapsos procesales dispuestos, fijo la oportunidad para decidir el presente asunto; en conformidad con lo establecido en el artículo 772, 7 y 10 del Código de Procedimiento Civil.-
Estando dentro de la oportunidad fijada para resolver, este tribunal considera previamente:


III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, siendo que el presente asunto trata de una RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, impetrada el 11 de agosto de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano FABIAN RIVAS MONTOYA, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.808.572, asistido por la abogada CARMEN ELVIRA PARADA THIELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.853.382, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.662, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer del presente asunto en primer grado de conocimiento. Así se establece.-

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DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

Conoce este tribunal de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, impetrada el 11 de agosto de 2017, por el ciudadano FABIAN RIVAS MONTOYA, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.808.572, asistido por la abogada CARMEN ELVIRA PARADA THIELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.853.382, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.662.-
Para sustentar su petición señaló que en el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 408, que riela al folio Nº 158, levantada el 08 de marzo de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se hizo constar el fallecimiento de su cónyuge ciudadana MARIA ELISA MARQUEZ RIVAS, quien en vida era venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.072.094; que se acompañó a los autos marcada con la letra “A”; se incurrió en error material al asentarse su nombre como “JOSE FABIAN RIVAS RUJANO”, cuando afirma lo correcto es “FABIAN RIVAS MONTOYA”, por lo que acude por ante este órgano jurisdiccional, para que sea corregido el error delatado, en atención a la normativa invocada en el escrito que encabeza las presentes actuaciones.-

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DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

La notificación del Ministerio Público, fue practicada el 21 de noviembre de 2017, incorporada al expediente por consignación del alguacil el 07 de diciembre de 2017, empero; dentro del lapso que le fue otorgado, según las previsiones del artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no consta la emisión de opinión alguna en el caso concreto.-


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DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL.-

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Las rectificaciones de las actas del estado civil, persiguen la corrección de sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se restituyan a la forma correcta que debían tener cuando se extendieron. En razón de ello precisa la doctrina patria, que las rectificaciones proceden cuando se den los siguientes supuestos:

° Por estar incompleta el acta, es decir; que le falte alguna de las menciones establecidas en la Ley.

° Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.

° Cuando el acta contenga menciones prohibidas o no exigidas por la Ley, como lo dispone el artículo 451 del Código Civil.

Asimismo indica, que entre los datos que pueden ser objeto de rectificación se tienen los que se indican a continuación:

° Los datos referentes al acta, como la fecha en que fue levantada.

° Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.

° Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.

° La filiación o matrimonio indicado en la partida.-

Cuando se constate uno de los supuestos explanados, y previo cumplimiento del trámite de Ley, por ante el órgano jurisdiccional, deberá atenderse la solicitud de rectificación, ordenando en consecuencia, la remisión de copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Registro Civil correspondiente, para que el Registrador proceda a insertarla y agregue la nota marginal en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia.

Sobre la facultad para peticionar la rectificación de actas del estado civil, estableció el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica de Registro Civil, que:

“Podrán pedir la rectificación de las actas todas las personas interesadas que sean afectadas por los errores u omisiones del acta.”.-
°°
En el caso concreto se observa, que la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 408, que riela al folio Nº 158, levantada el 10 de marzo de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital; impetrada el 11 de agosto de 2017, por el solicitante FABIAN RIVAS MONTOYA, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.808.572, asistido por la abogada CARMEN ELVIRA PARADA THIELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.853.382, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.662; persigue que se corrija el error material delatado en la referida acta, donde se hizo constar el fallecimiento de su cónyuge ciudadana MARIA ELISA MARQUEZ RIVAS, quien en vida era venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.072.094, por cuanto; afirma se asentó su nombre como “JOSE FABIAN RIVAS RUJANO”, cuando lo correcto es “FABIAN RIVAS MONTOYA”, como consta en los documentos que acompañó al escrito de solicitud, motivo por el cual acude por ante este órgano jurisdiccional, para que sea corregido el error material advertido, en atención a la normativa invocada; de donde determina este tribunal la legitimación e interés que ostenta el peticionante, para iniciar el presente procedimiento. Así se decide.-

Ahora bien; para demostrar la certeza de lo alegado, el solicitante acompañó a su escrito, los siguientes instrumentos fundamentales:

º.- Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 408, que riela al folio Nº 158, levantada el 10 de marzo de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se hizo constar el fallecimiento de la cónyuge del solicitante ciudadana MARIA ELISA MARQUEZ RIVAS, quien en vida era venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.072.094; donde afirma se incurrió en error material al asentarse su nombre como “JOSE FABIAN RIVAS RUJANO”, cuando lo correcto es “FABIAN RIVAS MONTOYA”, lo que es objeto de rectificación mediante el presente procedimiento, por lo que este juzgado le otorga todo su valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 429 y 1.357 del Código Civil. Así se declara.-

º.- Copia simple y original del ACTA DE NACIMIENTO Nº 306 del Año 1950, levantada el 07 de octubre de 1950, por ante la Prefectura Civil del Distrito Arzobispo Chacón del Estado Mérida; donde se hizo constar el nacimiento del solicitante ciudadano FABIAN RIVAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.808.572, y que es hijo del ciudadano ANDRES RIVAS y de la ciudadana BEATRIZ MONTOYA. Documento de donde se verifica el nombre con el cual se inscribió en el registro de nacimiento al solicitante y de sus padres, por lo que se le otorga valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 429 y 1.357 del Código Civil. Así se declara.-

º.- Copia fotostática de la CÉDULA DE IDENTIDAD del ciudadano FABIAN RIVAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.808.572. Documento de donde se verifica el nombre que se indica como correcto del solicitante, que coincide con el asentado en el acta de nacimiento, lo que es objeto de rectificación, y guarda relación con los hechos afirmados en la solicitud; por lo que se le otorga valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento. Así se decide.-

º.- Original del ACTA DE MATRIMONIO Nº 17, que riela al Vto. del Folio N° 29, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida, donde consta que el 19 de febrero de 1975, se celebró matrimonio civil entre los ciudadanos FABIAN RIVAS MONTOYA y la de cujus MARIA ELISA MARQUEZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.808.572 y V- 8.072.094, respectivamente; donde se señaló como nombre correcto del solicitante FABIAN RIVAS MONTOYA, y se indico que sus padres eran los ciudadanos ANDRES RIVAS y BEATRIZ MONTOYA; lo que coincide con lo asentado en el acta de su nacimiento, por lo que este tribunal la aprecia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

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Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites y conjugado como ha sido el acervo probatorio traído a los autos, y no observándose vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, se determina en el caso concreto el error material delatado por el solicitante FABIAN RIVAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.808.572, en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 408, que riela al folio Nº 158, expedida el 10 de marzo de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital; donde se hizo constar el fallecimiento de su cónyuge, ciudadana MARIA ELISA MARQUEZ RUJANO, quien en vida era casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.072.094; pues; se asentó su nombre como “JOSE FABIAN RIVAS RUJANO”, siendo lo correcto “FABIAN RIVAS MONTOYA”; que es como debe constar, lo que hace PROCEDENTE la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 408, que riela folio Nº 158, expedida el 10 de marzo de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, impetrada el 11 de agosto de 2017, por el ciudadano FABIAN RIVAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.808.572, asistido por la abogada CARMEN ELVIRA PARADA THIELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.853.382, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.662; en los mismos términos planteados.-
Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que se agregue la nota marginal respectiva en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 408, que riela al folio Nº 158, levantada el 10 de marzo de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital; incoada el 11 de agosto de 2017, por el ciudadano FABIAN RIVAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.808.572, asistido por la abogada CARMEN ELVIRA PARADA THIELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.853.382, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.662.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se acuerda la rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN N° 408, que riela al folio Nº 158, levantada el 10 de marzo de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital; donde se hizo constar el fallecimiento de la cónyuge del solicitante, ciudadana MARIA ELISA MARQUEZ RUJANO, quien en vida era casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.072.094; en el sentido que se corrija su nombre, pues; se le asentó como “JOSE FABIAN RIVAS RUJANO”, cuando lo correcto es “FABIAN RIVAS MONTOYA”; que es como debe constar.-
TERCERO: Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que se agregue la nota marginal respectiva en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17)




días del mes de enero del 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,


Abg. THAIS PINO CASANOVA