REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: SAMIRA TOUFIC MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.440.560.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.151.-

MOTIVO: SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO. (DECAIMIENTO).-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 01 de abril de 2016, por la ciudadana SAMIRA TOUFIC MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.440.560; asistida por el profesional del derecho ANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.151, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que la recibió el 04 de abril de 2016, instando a la solicitante, por providencia del 07 de abril de 2016, a consignar a los autos autorización de construcción, por cuanto; en el oficio de información catastral se evidenció que las bienhechurías fueron construidas en el primer (1er) piso de la casa objeto de solicitud, una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
EL 29 de junio de 2016, compareció la ciudadana SAMIRA TOUFIC MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.440.560; asistida por el profesional del derecho ANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.151, y mediante diligencia expuso, que el bien inmueble no cuenta con planta baja, pues; señalo que la edificación consta de un (1), dos (2) y tercer (3er) piso todas de su propiedad.
Por providencial del 29 de junio de 2016, quien suscribe en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la solicitud en el mismo estado que se encontraba para el momento de su incorporación al expediente, concediendo a las partes el lapso que alude el artículo 90 del Código de Trámites.
Por providencia del 18 de julio de 2016, este juzgado dejó sin efecto lo requerido por auto del 07 de abril de 2016, no obstante; se advirtió que el terreno donde se construyó la bienhechuría, objeto de la presente solicitud, era propiedad de la Nación Venezolana, en razón de ello; se instó a la solicitante a que consignara la autorización respectiva por parte del órgano competente, una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 18 de julio de 2016, fecha en la cual este tribunal instó a la parte interesada a consignar la autorización de construcción por la autoridad competente, con la finalidad de proveer lo conducente, la peticionante no compareció o actuó nuevamente en el expediente, ni por si ni por apoderado judicial alguno. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el título aspirado, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:


III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente procedimiento trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada el 01 de abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana SAMIRA TOUFIC MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.440.560; asistida por el profesional del derecho ANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.151, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.

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DE LA PERDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que la peticionarte abandonó el trámite de la solicitud, pues; no consta actuación alguna ni por si, ni mediante apoderado judicial que demuestre su interés en proseguirlo, no obstante; que por auto del 18 de de julio de 2016, se instó a la solicitante a que consignara la autorización respectiva por parte del órgano competente, en razón que el terreno donde se construyó la bienhechuría objeto de la presente solicitud era de propiedad de la Nación Venezolana, de lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el decreto aspirado, por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 01 de abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana SAMIRA TOUFIC MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.440.560; asistida por el profesional del derecho ANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.151. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 01 de abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por la ciudadana SAMIRA TOUFIC MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.440.560; asistida por el profesional del derecho ANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.151. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 01 de abril de 2016.-
En razón de la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,

Abg. THAIS PINO CASANOVA