REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: NOHEMY ENEIDA ALONSO MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.563.449.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: OMARLIN GISETH SALAZAR DE REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.416.-

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO (DECAIMIENTO).-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta el 08 de agosto de 2016, por la ciudadana NOHEMY ENEIDA ALONSO MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.563.449; asistida por la abogada OMARLIN GISETH SALAZAR DE REYES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.416; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida por este tribunal el 09 de agosto de 2016, dándole entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.-
Por providencia del 10 de agosto, este tribunal observó que no constaba en autos el oficio de información catastral, el título supletorio emanado el 10 de noviembre de 2009, del Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; así como el Mapa de Ubicación Catastral expedidos, sellados y firmados por la autoridad competente, una vez constaran en autos, se proveería sobre el trámite de la solicitud.-
El 10 de octubre de 2016, compareció la ciudadana NOHEMI ENEIDA ALONSO MUNDARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.563.449, asistida por la abogada OMARLIN GISETH SALAZAR DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.4160, y mediante diligencia otorgó poder Apud-Acta a la referida profesional del derecho. En esta misma fecha consignó oficio de información catastral.-
Por auto del 11 de octubre de 2016, este tribunal advirtió que no se había dado fiel cumplimiento a lo requerido mediante providencia del 10 de agosto de 2016; asimismo se instó a la solicitante a consignar la autorización de construcción emanada del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), dado que se constató del oficio de información catastral, que las bienhechurías objeto de la solicitud son propiedad del referido ente público; una vez constara en autos lo requerido el tribunal proveería lo conducente.-
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 11 de octubre de 2016, fecha en la cual este tribunal instó a la parte interesada a dar cumplimiento a lo requerido en el auto del 10 de agosto de 2016, y consignara a los autos la autorización de construcción por la autoridad respectiva, con la finalidad de darle trámite a la solicitud, la peticionante no compareció o actuó nuevamente en el expediente, ni por si ni por apoderado judicial alguno. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el título aspirado, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:


III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 08 de agosto de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana NOHEMY ENEIDA ALONSO MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.563.449, asistida por la abogada OMARLIN GISETH SALAZAR DE REYES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.416; este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DE LA PÈRDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que el solicitante abandonó el trámite en la presente solicitud, pues; no constan actuación alguna que demuestre su interés en proseguirlo, no obstante; que este tribunal por providencia del 11 de octubre de 2016, lo instó a dar cumplimiento a lo requerido en el auto del 10 de agosto de 2016, y consignara a los autos la autorización de construcción por la autoridad respectiva, lo que a la fecha no consta en autos; con la finalidad de darle trámite a la solicitud, siendo su última actuación la efectuada el 10 de octubre de 2016; haciendo evidente la pérdida del interés por abandono del trámite; por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 08 de agosto de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana NOHEMY ENEIDA ALONSO MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.563.449, asistida por la abogada OMARLIN GISETH SALAZAR DE REYES, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.416; Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 08 de agosto de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana NOHEMY ENEIDA ALONSO MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.563.449, asistida por la abogada OMARLIN GISETH SALAZAR DE REYES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.416. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 08 de agosto de 2016.-
Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAIS PINO CASANOVA.