REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-
SOLICITANTE: JOSE CASTIÑEIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.122.826.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARCOS JOSE SOMANA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.837.274, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.930.-
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL. (DECAIMIENTO).-
II.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesta el 13 de octubre de 2016, por el ciudadano JOSE CASTIÑEIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.122.826, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FEIGAR, C.A., con N° de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J295152000, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el N° 20, Tomo N° 145-A-Sgdo., del 09 de julio de 1980, actuando en conformidad con el artículo 3 de los Estatus Sociales, y su última modificación, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, registrada el 16 de junio de año 2015, inserta bajo el N° 24, Tomo N° 186-A, por ante el mismo Registro Mercantil, asistido por el abogado MARCOS JOSE SOMANA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.837.274, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.930, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previa insaculación le asignó el conocimiento a este tribunal, que la recibió el 19 de octubre de 2016, dándole entrada y haciendo las anotaciones en los Libros respectivos.-
Por providencia del 24 de octubre de 2016, este tribunal instó al accionante consignara los documentos signados en la solicitud con las letras “A”, “A1”, “B” y “C”, con la advertencia que una vez constara en autos lo requerido se proveería sobre su trámite.-
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 13 de octubre de 2016, fecha en la cual el mandatario de la peticionante presentó la solicitud de Inspección Judicial para su distribución, el solicitante no compareció ni actuó nuevamente en el expediente, ni por sí, ni mediante apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar su trámite. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener la inspección Ocular solicitada, ante lo divisado este tribunal para resolver considera previamente:
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesta el 13 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSE CASTIÑEIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.122.826, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FEIGAR, C.A., con N° de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J295152000, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el N° 20, Tomo N° 145-A-Sgdo., del 09 de julio de 1980, actuando en conformidad con el artículo 3 de los Estatus Sociales, y su última modificación, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, registrada el 16 de junio de año 2015, inserta bajo el N° 24, Tomo N° 186-A, por ante el mismo Registro Mercantil, asistido por el abogado MARCOS JOSE SOMANA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.837.274, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.930, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-
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DE LA PÉRDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-
La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que el accionante abandonó el trámite en la presente solicitud, pues; luego del 13 de octubre de 2016, fecha en la cual la interpuso, no consta actuación alguna que demuestre su interés en proseguirla, no obstante; que por auto del 24 de octubre de 2016, se le instó a consignar los documentos fundamentales, indicados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, signados con las letras “A”, “A1”, “B” y “C”, para proveer sobre su admisibilidad, lo que hace evidente la pérdida del interés por abandono del trámite; por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesta el 13 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSE CASTIÑEIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.122.826, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FEIGAR, C.A., con N° de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J295152000, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el N° 20, Tomo N° 145-A-Sgdo., del 09 de julio de 1980, actuando en conformidad con el artículo 3 de los Estatus Sociales, y su última modificación, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, registrada el 16 de junio de año 2015, inserta bajo el N° 24, Tomo N° 186-A, por ante el mismo Registro Mercantil, asistido por el abogado MARCOS JOSE SOMANA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.837.274, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.930. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta el 13 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSE CASTIÑEIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.122.826, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FEIGAR, C.A., con N° de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J295152000, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el N° 20, Tomo N° 145-A-Sgdo., del 09 de julio de 1980, actuando en conformidad con el artículo 3 de los Estatus Sociales, y su última modificación, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, registrada el 16 de junio de año 2015, inserta bajo el N° 24, Tomo N° 186-A, por ante el mismo Registro Mercantil, asistido por el abogado MARCOS JOSE SOMANA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.837.274, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.930. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 13 de octubre de 2016.-
Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,
Abg. THAIS PINO CASANOVA.
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