REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÒN CAPITAL
Caracas, 21 de febrero de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-003585
ASUNTO : AP01-O-2016-000003
DECISIÒN NRO.: 051-18
PONENTA: ABOGADA CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
SECRETARIA: ABOGADA ANDREINA AYALA ARGUAS

Visto el escrito interpuesto por el profesional del derecho Rafael Benigno Román Loyo, actuando en representación del ciudadano Darfrin David Reyes Molina, el cual es dirigido a esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, contentivo de “nulidad de la acción de Amparo Constitucional Sobrevenido de la parte recurrente”; observa este Tribunal Colegiado de la revisión del mismo, que el abogado indica dentro del contenido de su escrito en el capítulo VII que denominó “Petitorio”, lo siguiente:”…Por lo que antecede, es por lo que comparecemos ante esta competente autoridad a los fines de interponer la revisión obligatoria a esta superioridad de la Sala Constitucional, como en efecto lo hacemos en nombre de mi representada (sic), a los fines que esta autoridad decrete la nulidad del fallo, ordenando la reposición de la causa al estado que considere necesario para que restablezca el orden jurídico infringido por la recurrida…”.

De seguidas se observa un capítulo que identificó con el número VII, y denominó: ”De la Admisión”, en el cual señaló:”…Ciudadano Magistrado por último solicito que el presente escrito recursivo de solicitud de cómputos sea agregado a los autos, admitidas, sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en su justo valor y alcance por sentencia definitiva que sobre este procedimiento de AMPARO SOBREVENDO (sic) por REENVÌO DE NULIDAD sea estimado y declarado con lugar y contenida en este procedimiento con todos sus pronunciamientos de Ley…” (cursiva de la Alzada)

Transcrito lo anterior, este Tribunal Colegiado observa que si bien el escrito va dirigido a esta Sala, no obstante debe advertirse que del contenido del mismo, se observa que el peticionante indica que se refiere a “UN AMPARO SOBREVENIDO POR REENVÌO DE NULIDAD” y solicita a la Sala Constitucional tramite y se pronuncie en relación al mismo, con ocasión a una decisión emanada de esta Corte de Apelaciones en el asunto CA-2072-2016, contentiva de Acción de Amparo Constitucional incoada por dicho abogado, contra presuntos actos lesivos incurridos por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, donde en fecha 26-04-2016, mediante decisión se declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, con ocasión a la incomparecencia de dicho profesional a la audiencia constitucional pautada de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Así las cosas, verifica esta Alzada que en data 30-11-2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión Nro. 993, en el expediente Neo 156-0462 con ponencia del magistrado Doctor Juan Jose Mendoza Jover, y en su dispositivo se declaró lo siguiente:

“SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rafael Benigno Romàn Loyo, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano DARFRIN DAVID REYES MOLINA, contra la decisión dictada, el 26 de abril de 2016, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la acción de amparo constitucional ejercida, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO…”

Así las cosas, la Sala Constitucional Supremo de Justicia, procedió a remitir el expediente a esta Corte de Apelaciones, contentiva de la decisión dictada la cual no es objeto de ningún otro ejercicio recursivo, quedando la misma definitivamente firme, considerándose tal y como lo pauta el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela COSA JUZGADA, en consecuencia se declara improponible la solicitud interpuesta por el abogado Rafael Benigno Roman Loyo. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE LA SOLICITUD impetrada en fecha 16-02-2018, por el abogado Rafael Benigno Roman Loyo, actuando en el nombre del ciudadano Darfrin David Reyes Molina.
Diarícese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE.


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ

LAS JUEZAS INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA ARWAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA ARWAS