REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Febrero de 2018
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000150
ASUNTO : PP11-D-2013-000150
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Que fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, abogada LID LUCENA, mediante el cual solicita que de conformidad al articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad para la época, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que permitan sustentar la participación del adolescente en el hecho investigado, puesto que, alega la Representación Fiscal, que si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, acta de entrevista del ciudadano progenitor del occiso el cual señala que el presunto autor del hecho es el adolescente imputado en la presente causa, a quien se le cito en 3 oportunidades a los fines de practicar el reconocimiento en rueda de individuos ante el Juzgado de Control, ya que este ciudadano representante de la víctima ciudadano ISEAS LAGO JOSE ALIRIO, en su entrevista manifiesta que uno de los autores de este hecho punible corresponde a “. . Pedro Apodado “El arepa”, es de estatura alta, de contextura regular. de color de piel blanca, cabellos cortos, lisos castaños claros, como de 20 años de edad, portaba como vestimenta un pantalón de color claro y una franela blanca , en virtud de las descripciones que da este ciudadano, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua. realizan la identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su detención. Así las cosas, y a los fines de individualizar la conducta del adolescente en el presente hecho punible, se solicita un reconocimiento en rueda de individuos, el cual no se pudo realizar ya que el testigo reconocedor no compareció ante el Tribunal a los fines de manifestar si este adolescente era uno de los que le dispara a su hijo, quien resulto herido y luego muere, razón por la cual esta representación fiscal no cuenta con los elementos suficientes para imponer demostrar a responsabilidad penal del adolescente antes mencionado en estos hechos, alegando el Ministerio Público que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, en fecha trece (13) de Junio de 2016, decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, ocho (08) meses y tres (03) días sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dictada, sellada y firmada en el tribunal de Control N° 01, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. en Acarigua a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos mil Dieciocho.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


LA SECRETARIA
ABG. KARELI VERA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.