REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Febrero de 2018
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000520
ASUNTO : PP11-D-2014-000520
JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. ANA JULIA GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
RONALD ALEXIS BRACHO PARRA
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSORA:
ABG. BELKIS FERNANDEZ
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. LID LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Quien resulta denunciado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente en la cual la víctima manifiesta que el adolescente imputado la agrede fisicamente, en perjuicio del Ciudadano RONALD ALEXIS BRACHO PARRA
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día lunes 17 de noviembre de 2014, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, en momentos en que la víctima adolescente RONALD ALEXIS BRACHO PARRA estaba jugando fútbol en el Club Internacional de Turen, él abre los brazos y ¡e pega en la cara sin culpa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , como estaba cansado se sienta, lugar donde este adolescente llega y le comenzó a pegar en la cabeza y en los brazos. Luego unos días después lo llevan al hospital ya que le dolía la cabeza y las manos, en fecha 24-11-2014, al ser valorado por el Dr. Orlando Peñaloza, deja constancia de haber apreciado lo siguiente “Contusión equimótica en cara dorsal de mano izquierda. Conclusión: Carácter Leve.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 21-11-2014 realizada por el ciudadano adolescente RONALD ALEXIS BRACHO PARRA, venezolano, nacido en fecha 28 de Noviembre de 2002, natural de Acarigua estado Portuguesa de 11 años de edad, de estado civil soltero residenciado Barrio San Antonio 1, calle Campo Lindo, casa numero 24 Turen Villa Bruzual estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-8537890, titular de la Cédula de identidad V-30.480.654, quien expone: “Vengo por ante este despacho a denunciar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , resulta ser que día lunes 17 de Noviembre de 2014 como a las 02:30 de la tarde, estábamos jugando Fútbol en el Club Internacional de Turen, y yo abrí los brazos y le pegue en la cara sin culpa, como estaba muy cansado me senté y el me agarro ahí sentado y me empezó a pegar en la cabeza y en los brazos. Yo me quede ahí un rato descansando y no podía respirar y mi primo CARLOS LUIS RODRIGUES me auxilio abriendome los brazos para que yo pudiera respirar. Cuando el me estaba dando los golpe mi primo lo empujo y le dio una patada para que me dejara quieto, a los días mi mama me llevo al hospitor que me dolía la cabeza y las manos y el médico me dijo que comprara un inflamatorio y unas pastillasra bajar la hinchazón porque me quedaron unos morados en las manos porque con mis propias manos trat3a de proteger mi cabeza para que no me siguiera pegando mas”. Es todo.
SEGUNDO Con el EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-2073, de fecha 24/11/2014 suscrita por el experto profesional Dr Orlando Peñaloza, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: RONALD ALEXIS BRACHO PARRA, Titular de la cédula de identidad número V-30.480.654, lo rindo bajo juramento e informo; 01.- “CONTUSION EQUIMOTICA EN CARA DORSAL DE MANO IZQUIERDA. CONCLUSION: CARACTER LEVE”. Es Todo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en virtud de los suscitado en la instalaciones del Club Internacional Turen del Estado Portuguesa, donde el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-520952- 2014, se inicio en fecha 25-11-2014. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente salvo aquellos casos en que la prescripcióñ sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa.
PETITORIO
Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal ‘D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aphcable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto “la acción penal se ha extinguido...
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,. Quien resulta denunciado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente en la cual la víctima manifiesta que el adolescente imputado la agrede fisicamente, en perjuicio del Ciudadano RONALD ALEXIS BRACHO PARRA, por cuanto “no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación da, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, , aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el articulo 165 COPP.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Siete (07) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciocho.
Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZA PROVISIONAL DE CONTROL N° 02
ABG. NA JULIA GARCIA
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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