REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL

PP01-N-2017-000017

TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: JUAN MANUEL HIDALGO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.002.995.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE.

TERCER INTERESADS: HIDROLÓGICA SOCIALISTA DE PORTUGUESA S.A. (HIDROS PORTUGUESA).

APODERADAS/DOS JUDICIALES

DE LA PARTE RECURRENTE: abogado LUIS ARNOLDO MOYETONES OROZCO, identificado con matricula del Instituto de Prevención Social del Abogado Nº 130.280.

DE LA PARTE RECURIDA: sin representación judicial.

DE LOS TERECEROS INTERESADOS: sin representación judicial.

MOTIVO DEL ASUNTO

MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCIÓN Y CARENCIA.

NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO

i. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.

Se inicia la presente causa con un recurso de abstención y carencia, interpuesto por el ciudadano JUAN MANUEL HIDALGO LÓPEZ, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE, toda vez que a su decir no se ha pronunciado respecto a su solicitud de reenganche y restitución de derechos contenida en el expediente administrativo Nº 029-2016-01-00323; presentado en fecha 26/07/2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa sede Guanare (f. 2 al 4); siendo recibido en igual fecha (f. 221, primera pieza; admitido en cuanto a derecho se refiere el 26/07/2017 (f. 29 al 31).

Es el caso que admitida la acción, y notificados el Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, y los terceros que puedan tener interés; y verificadas como fueron tales notificaciones, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública para el 26/02/2018, siendo el acaso que en tal fecha la secretaria certifica la incomparecencia de la parte recurrente, ciudadano JUAN MANUEL HIDALGO LÓPEZ, dado que no acudió ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; de igual forma dejó constancia de la incomparecencia del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, y de la PARTE INTERESADA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que y verificada la incomparecencia de la parte recurrente, se dicta el dispositivo oral del fallo declarando DESISTIDO, el recurso de abstención y carencia, interpuesto por el ciudadano JUAN MANUEL HIDALGO LÓPEZ, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE, toda vez que a su decir no se ha pronunciado respecto a su solicitud de reenganche y restitución de derechos contenida en el expediente administrativo Nº 029-2016-01-00323; de conformidad con el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Contencioso Administrativa.

CONSIDERACIONES O MOTIVOS PARA DECIDIR

Es necesario para esta juzgadora, el dejar establecido que a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció en su artículo 82 a saber:

Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designara ponente. (Fin de la cita, y subrayado de esta instancia).

En tal sentido, se desgaja de la norma citada que la parte demandante tiene la carga procesal de asistir a la audiencia fijada en la oportunidad legal correspondiente, estableciendo dicha norma como sanción en caso de incumplimiento de esas gabelas procesales, el desistimiento del procedimiento, vale decir del recurso y el cierre del expediente.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, y siendo que de los autos se evidencia el cumplimiento de la parte demandante, con las cargas procesales impuestas como la asistir a la audiencia de juicio en la oportunidad fijada por este Tribunal de Juicio del Trabajo, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el recurso de abstención y carencia interpuesto por el ciudadano JUAN MANUEL HIDALGO LÓPEZ, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE; de conformidad con el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Contencioso Administrativa, por las razones expuestas en la motiva. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de abstención y carencia interpuesto por el ciudadano JUAN MANUEL HIDALGO LÓPEZ, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE; por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte recurrente por la especialidad del Recurso de Abstención y Carencia, en la cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por no tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en auto la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley para que se ejerzan los recursos pertinentes.

CUARTO: Notifíquese mediante oficio al INSPECTOR DEL TRABAJO DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, acerca de la sentencia proferida en la presente causa, a los fines consiguientes. Líbrese los oficios respectivos.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintisiete (27) días de febrero de dos mil dieciocho (2018).
El Juez de Juicio

Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías
La Secretaria


Abg. Cirley Marlene Viera Montero

En igual fecha y siendo las 10:28 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, siendo que de igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

Abg. Cirley Marlene Viera Montero
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