REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 01 de febrero de 2018
Años 207° y 158°


ASUNTO: AP21-R-2017-00179
PRINCIPAL: AP21-L-2016-000271

En el juicio seguido por MARIO JOSÉ DELGADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.561.729, representado judicialmente por RAYZA VEGAS, inscrita en el Ipsa bajo el número 68163, contra la entidad de trabajo, BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita su última reforma estatutaria, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 03 de febrero de 2015, bajo el N° 12, tomo 10-A-Sgdo., representado judicialmente por LEONARO WHARWOOD OVIEDO, inscrito en el IPSA, bajo el número 238675, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, mediante sentencia de fecha, 14 de noviembre de 2016, declaró parcialmente con lugar la demanda en el juicio en el asunto arriba señalado, signado como ASUNTO: AP21-L-2016-000271.

En el acta levantada en esta misma fecha se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia prevista a los fines de dilucidar el presente recurso de apelación.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación de la parte actora, contra la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 14 de noviembre de 2016, declaró parcialmente con lugar la demanda, la cual queda confirmada. SEGUNDO: por la naturaleza del presente fallo se condena en costas del recurso a la parte actora.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el primer (1) día del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA
ADRIANA BIGOTT


En la misma fecha, 01 de febrero de 2018, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.



LA SECRETARIA
ADRIANA BIGOTT