REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO Nº: AP21-R-2017-000971
PARTE DEMANDANTE: YUNEIDY MARIANI CHIRINO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-23.636.833.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO AREVALO MAGDALENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 84.579
PARTES DEMANDADA: CAJA DE AHORROS Y PREVISION DE EMPLEADOS DEL SENIAT.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADA EN AUTOS.
MOTIVO: DESISTIMIENTO
Recibido el presente expediente en fecha dos (02) de febrero de dos mil dos mil dieciocho (2018), este Alzada paso a resolver la presente causa en los términos que siguen; fijo oportunidad a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia de apelación el día quince (15) de febrero del dos mil dieciocho (2018), a las once de la mañana (11:00 a.m.), momento en el cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, así como de la parte demandada.
Ahora bien, al respecto es oportuno que citar el criterio que los procesalistas (Borjas y Marcano Rodríguez), señalan en cuanto al desistimiento.
(Omissis)
“… El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya sea de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto… ”
En este sentido, se determina la existencia de dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento, y el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante o interesado ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento o acción empezado, dando lugar a su extinción de este; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.
Así pues, en abono a lo señalado anteriormente por los autores, este juzgado hace necesario señalar lo establecido los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen.
Artículo 164
En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
De lo expuesto en los párrafos precedentes, y verificado los extremos legales correspondientes, y observándose que no se afecta el orden público, este Juzgado CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara desistido el presente recurso de apelación interpuesto. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha diecinueve (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de y Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de Instancia. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
LA SECRETARIA
MARLY HERNÁNDEZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARLY HERNÁNDEZ
CA/.
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