REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO Nº: AP21-R-2017-000943

Parte demandante: EDUARDO JOSE DELGADO, CARLOS ROLNEY PEÑA RINCON, JUAN JOSE MORENO, LUIS ALEXANDER RAMOS, CARLOS LUIS CENTENO GOMEZ, EXOLY ANDER HERNANDEZ PARRA, CAHRLES LEONARDO MONASTERIO JASPE, WILLIAN ORELLANA ESPINOZA, ANGEL DAVID TOVAR LUCENA, MIGUEL EDUARDO ALFARO RINCON, NATIVIDAD VILORIA PEÑA, GUILLERMO JOSE VEGAS DE VICENTE, SERGIO ANDRES HERNANDEZ GUTIERREZ, LEONARDO ANTONIO MARTINEZ GUTIEREZ Y PABLO ANTONIO ESPINOZA GARARTE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 10.074.707, V-21.340.000, V-6.323.008, V-14.583.128, V-13.542.228, V-14.154.598, V-14.966.441, V-13.542.696, V-18.130.784, V-16.599.004, V-9.310.612, V-21.378.761, V-21.378.867, V-10.078.680 y V-6.415.094 respectivamente.
Apoderados de la Parte Actora: MARCO BRITO CABELLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los N° 125.508, respectivamente.
Partes Demandada: PRECOMPRIMIDO, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: IRVIN LEANDRO TORRES CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 178.222.

MOTIVO: DESISTIMIENTO


Recibido el presente expediente en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil dos mil diecisiete (2017), este Alzada paso a resolver la presente causa en los términos que siguen; fijo oportunidad a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia de apelación; fijo oportunidad a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia de apelación el día dieciséis (16) de febrero del dos mil dieciocho (2018), a las once de la mañana (11:00 a. m.), momento en el cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, así como de la no presencia de la parte demandada no apelante por medio de representante judicial.

Ahora bien, conforme al caso análogo la doctrina de los procesalistas (Borjas y Marcano Rodríguez), señala en cuanto al desistimiento.
(Omissis)
“… El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya sea de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto… ”
En este sentido, se determina la existencia de dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento, y el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante o interesado ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento o acción empezado, dando lugar a su extinción de este; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.
Así pues, resulta forzoso para quien juzga señalar lo establecido los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen.
Artículo 164
En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.


De lo expuesto en los párrafos precedentes, y verificado los extremos legales correspondientes, observando que el ciudadano ADOLFO STAMBFORD TORREALBA y de una revisión efectuada a los autos no costa en autos instrumento poder en conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil no se afecta el orden público, este Juzgado CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara desistido el recurso de apelación interpuesto. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIMIENTO del presente recurso de apelación, contra la decisión de fecha 06 de noviembre de 2017 , emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de instancia. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión al Juzgado que conoció en fase de mediación, una vez vencido los lapsos para ejercer los recursos las partes.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
LA SECRETARIA
MARLY HERNÁNDEZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
MARLY HERNÁNDEZ


CA/.