REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

207° y 158°
(ASUNTO: AP21-R-2017-000851)
ACTA DE AUDIENCIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA

En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00am), siendo la hora y oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la audiencia en el presente juicio, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha once (11) de octubre del 2017, por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha dos (02) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, anunciado como fuere el acto por parte del ciudadano Alguacil a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja expresa constancia que la recurrente no se hizo presente ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha dos (02) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara PROCEDENTE, el reclamo o impugnación interpuesta por la representación judicial de la parte actora en contra de la experticia presentada por el experto Eugenio Gamboa. TERCERO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 30/100 (Bs. 1.621.779,30), CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas. ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, durante el veintiuno (21°) día del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
EL SECRETARIO,

WILFREDO LANDAETA

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles veintiuno (21) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00am), se diarizó y publicó la anterior decisión y que suscribe el acta la abogado anteriormente identificada en representación de la parte demandada
EL SECRETARIO
JGR/WL/SM
Asunto N° AP21-R-2017-000851
Tercera (03) Pieza