REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de febrero de 2018
207º y 158º
Asunto Nº: AC21-X-2018-000002
(Cuaderno de Inhibición)
En fecha 01 de febrero de 2018, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, propuesta el día 22 de enero por la Juez del Tribunal Superior Sexto del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, la Dra. MADELEINE GOMEZ, en el juicio por Cobro de Conceptos Laborales, incoado por los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE APONTE y HECTOR HERNANDEZ contra las empresas PIELES EUROPA, C.A., DECORACIONES EUROPA, C.A., INVERSIONES EURO PELLE 2011, C.A., INVERSIONES VERA PELLE, C.A., INVERSIONES GIARDINI, C.A. e INVERSIONES EUROPA, C.A. y el ciudadano EDUARDO EMMI PENNISI.- Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia y, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Según consta en acta inserta al folio dos (02) de estas actuaciones, la ciudadana Juez MADELEINE GOMEZ, a cargo del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el N° AP21-R-2017-001014, con fundamento en lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber conocido dicho asunto en fase de mediación, al llevar a cabo la instalación de la audiencia preliminar el 28 de septiembre de 2016 y posteriormente en prolongación del día 21 de noviembre de 2016, en la que a su decir, en privado manifestó opinión al fondo, analizando las pruebas y formulando observaciones ante distintos escenarios.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la INHIBICIÓN es un acto judicial, voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber de este, declararla en forma inmediata cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguno de los supuestos a los que hace referencia la norma, sin esperar que se le recuse, debiendo a su vez cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.
Así las cosas, por un lado observa este Sentenciador que, de acuerdo al contenido de la descrita acta, aún y cuando no acompaña medio probatorio alguno que sirva para demostrar los argumentos indicados, ni tampoco especifica en qué condición intervino la inhibida, no obstante, en uso de las facultades contempladas en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificadas como han sido las actuaciones que cursan en el mencionado expediente, signado con la nomenclatura N° AP21-R-2017-001014, se aprecia que con la aveniencia de los mismos sujetos y por la misma causa, desde el folio 97 al 137 de la primera pieza del AP21-L-2016-001936, la Dra. MADELEINE GOMEZ participó del proceso como Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, correspondiendo llevar a cabo el acto de instalación de la audiencia preliminar y su prolongación, la que a pesar de ser de carácter privado y confidencial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 129 ejusdem, sin embargo es obvio que en esta implica ofrecer orientación y por ende dar opinión a las partes intervinientes, para facilitar el proceso de mediación en la resolución del conflicto, emergiendo de este modo, suficientes y atestados elementos de convicción que, con meridiana claridad, permiten colegir la existencia de un impedimento en la nueva Juzgadora para atender con imparcialidad y transparencia, la causa otra vez sometida a su conocimiento. Por tal motivo, quien aquí suscribe estima que, los hechos advertidos por la disidente funcionaria, perfectamente se subsumen en la invocada causal, contemplada en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En consecuencia, la inhibición propuesta por la Juez MADELEINE GOMEZ, a cargo del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe prosperar en derecho, con todos los efectos que de ello emanan, según se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Abogado MADELEINE GOMEZ, Juez del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el N° AP21-R-2017-1014 contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoado por los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE APONTE y HECTOR HERNANDEZ contra las empresas PIELES EUROPA, C.A., DECORACIONES EUROPA, C.A., INVERSIONES EURO PELLE 2011, C.A., INVERSIONES VERA PELLE, C.A., INVERSIONES GIARDINI, C.A. e INVERSIONES EUROPA, C.A. y el ciudadano EDUARDO EMMI PENNISI. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena notificar mediante oficio, dirigido a la mencionada Juez para que tenga conocimiento de la presente decisión y, a los fines de que posteriormente se de por recibida la causa principal ante este Juzgado en el estado en el que se encuentre. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
MARLY BEATRIZ HERNANDEZ
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Asunto Nº: AC21-X-2018-000002
(Cuaderno de Inhibición)
Asunto Principal: AP21-R-2017-001047
JGR/MBH
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