REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-001182
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy martes seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el proceso incoado por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE PADRÒN RODRÌGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.972.275, representado judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos JOSÈ GREGORIO FAJARDO, HILSY SILVA, NILDA ESCALONA DE DAVID, ANGEL ROJAS, NOLAN FAJARDO, EDUARDO SANDEZ y JESÙS BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.290.268, V.-3.917.291, V.-3.016.246, V.-4.360.683, V.-19.242.071, V.-19.242.071, V.-13.164.735 y V.-23.711.175 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.909, 69.213, 64.444, 88.662, 187.820, 178.392 y 236.905, respectivamente, cualidad que se observa de documento poder apud acta incorporado al folio 10 de las actuaciones, en contra de la entidad de trabajo TOSTADAS RESTAURANT EL TROPEZÒN, C.A., inscrita el 03 de julio de 2008 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 42, Tomo 73-A-Pro, con domicilio en la avenida la Facultad con calle Humboldt, edificio 21, PB, Los Chaguaramos, Distrito Capital, inicialmente inscrita el 21 de julio de 1971 bajo la denominación de TOSTADAS RESTAURANT EL TROPEZÒN, S.R.L, por ante el Registro Mercantil primero del Municipio Metropolitano de Caracas bajo el número 11, Tomo 78-A y en Acta de Asamblea General Extraordinaria del 12 de febrero de 2008 se realizó el cambio de denominación en los libros llevados por esa oficina pública, representada por los profesionales del derecho, ciudadanos MARÌA EUGENIA ÀLVAREZ DUQUE y JUNATAN RUBÈN HURTADO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.948.592 y V.-11.036.496, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.175 y 80.011, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 17 de diciembre de 2009 por ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta de Caracas anotado bajo el número 19, Tomo 35, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e incorporado al folio 23 del expediente. Se deja constancia que se encuentra presente el Abogado CRISTIAN OMAR FELIZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la abogada CORINA GUERRA CONTRERAS, secretaria adscrita a este circuito del Trabajo. Se da inicio al acto requiriendo de la ciudadana secretaria que deje constancia de la comparecencia de las partes e indicó que se encuentra el profesional del derecho, ciudadano NOLAN DAVID FAJARDO RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.242.071 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número187.820, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano MIGUEL ENRIQUE PADRÒN RODRÌGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.972.275, parte actora. Asimismo se encuentra presente el profesional del derecho, ciudadana JUNATAN RUBÈN HURTADO HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.036.496 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.015 en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil TOSTADAS RESTAURANT EL TROPEZÒN, C.A., parte demandada. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo). El pago se verifica en este momento en dos cheques discriminados de la siguiente forma: El primero girado contra la cuenta corriente del Banco Venezolano de Crédito número 0104-0008-26-0080253311, cheque número 80865666 por Bs.350.000,oo y el segundo de la misma cuenta el cheque número 27865667 por Bs.150.000,ooeL en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, horas extras, días de descanso semanal, preservación de comida, horas extraordinarias nocturnas, domingos trabajados, bono nocturno e intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
El Juez de Juicio,
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Abg. CRISTIAN OMAR FÉLIZ
El coapoderado judicial de la parte actora Dr. NOLAN DAVID FAJARDO RANGEL
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El coapoderado judicial de la parte demandada, Dr. JUNATAN RUBÈN HURTADO HIDALGO,
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La Secretaria
Abg. CORINA GUERRA CONTRERAS
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