REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, miércoles siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-000148
En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue las ciudadanas: MARIBEL MARTÍNEZ GERDEL, LISSETTE COROMOTO SÁNCHEZ BARRIOS, ESPERANZA PINILLO de PINTO y EVANS FELIPA CAMPOS SOLÓRZANO, titulares de las cédulas de identidades números: V-6.442.619, V-11.191.423, V-12.400.690 y V-17.165.292, respectivamente cuyas apoderadas judiciales son las abogadas: FANY ARACELIS NARVÁEZ PÉREZ y MARÍA TORO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nºs 181.705 y 38.649, respectivamente contra la entidad de trabajo denominada: MACOSARTO C.A., de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1961, bajo el n° 2, tomo 22-A Sgdo., representada por los abogados: TARCISIO RAFAEL VERA MARTÍNEZ y MIGUEL PÉREZ DÁVIAL, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 223.889 y 12.539, respectivamente, este Juzgado observa lo siguiente:
Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por las cantidades de: cuatro millones sesenta mil quinientos cuarenta y seis bolívares exactos (Bs. 4.060.546,00); tres millones trescientos sesenta y ocho mil ochocientos dieciocho bolívares exactos (Bs. 3.368.818,00); tres millones doscientos setenta y nueve mil setecientos nueve bolívares exactos (Bs. 3.279.709,00) y por la cantidad de dos millones trescientos ocho mil seiscientos cincuenta bolívares exactos (Bs. 2.308.650,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 37 al 40 y 68 al 73 inclusive de la pieza Nº 1 del expediente), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por las ciudadanas MARIBEL MARTÍNEZ GERDEL, LISSETTE COROMOTO SÁNCHEZ BARRIOS, ESPERANZA PINILLO de PINTO y EVANS FELIPA CAMPOS SOLÓRZANO, contra la entidad de trabajo denominada: MACOSARTO C.A., ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el martes tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ
SANTOS MURATI ARREDONDO
EL SECRETARIO
JIMMY PÉREZ GARCÍA
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