REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2018-000086

Visto el escrito transaccional, de fecha 15 de febrero de 2018, presentado por la ciudadana MARILIS MARCANO, identificado con la cedula de identidad Nro 6.952.108, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado JOSE MEDINA, identificado con el I.PS.A Nro 270.539 y el abogado CARLOS LOPEZ, IPSA N° 75.216, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FUNDACION BIGOTT, mediante la cual le cancela la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), mediante cheque N° 00015025, girado contra la cuenta N° 0104-0169-11-2169000325, del Banco venezolano de Credito, de fecha 20 de diciembre de 2017, a favor del ciudadano JHONNY DANIEL CASTILLO MARCANO, declarando que le extiende a la demandada el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle esta por concepto alguno de los mencionados en el documento ni por cualquier otro; manifestación que responde a su voluntad libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa; en lo que respecta al procedimiento laboral instaurado en vía judicial, incoado por el JHONNY DANIEL CASTILLO MARCANO, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la FUNDACION BIGOTT, dándole efecto de cosa juzgada.

Este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. Asimismo, se acuerda la expedición de copias certificas solicitadas, de conformidad con el Numeral 3° artículo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez

Abg. Omaira Alejandra Uranga Bolívar

El Secretario

Abg. Angel Pinto