REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001689

Visto el escrito transaccional, de fecha 31 de enero de 2018, presentado por el abogado ELIO BURGUERA, IPSA N° 104.733,, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el ciudadano VIRGILIO ZEÑA, identificado con la cedula de identidad Nro V- 23.644.507, actuando en su carácter de parte actora debidamente representado judicialmente por el abogado NOLAN FAJARDO, IPSA N° 187.820; mediante el cual la parte demandada, CERVECERIA Y RESTAURANT SANDU, C.A., cancela la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), mediante cheque, un (01) cheque Nro 37341617, por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 3.150.000, 00), a nombre del ciudadano VIRGILIO JESUS ZEÑA SILVA, girado contra el banco BANESCO, banco universal y otro cheque bajo el Nro 28341618, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.350.000,00) a nombre del abogado NOLAN FAJARDO, girado contra el mismo banco, declarando que le extiende a la demandada el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle esta por concepto alguno de los mencionados en el documento ni por cualquier otro; manifestación que responde a su voluntad libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LA HOMOLOGA; en lo que respecta al procedimiento laboral instaurado en vía judicial, incoado por el ciudadano VIRGILIO JESUS ZEÑA, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo CERVECERIA Y RESTAURANT SANDU, C.A.,; dándole efecto de cosa juzgada.

Este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.
La Juez

Abg. Omaira Alejandra Uranga Bolívar

La Secretaria


Abg. Nakary Pérez