REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001709

PARTE DEMANDANTE: YANETH DEL VALLE BRICEÑO GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.095.818.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIS ALFONZO CHIARELLI, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.799.

PARTE DEMANDA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DÍAZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.542.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Estando este Juzgado en lapso legal pasa a pronunciarse sobre el escrito transaccional presentado en fecha 31 de enero de 2018:
Visto que se encuentra íntegramente transcurrido el lapso establecido en el auto de fecha 06 de febrero de 2018, mediante el cual se instó al apoderado judicial de la parte demandada abogado RODOLFO DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.542, a consignar la autorización expresa de poder transar en el estado de sustanciación de la causa, ya que se evidenció del poder que corre inserto en el expediente específicamente en el vuelto del folio útil cuarenta y ocho (48), que señala: “…los prenombrados apoderados estarán debidamente facultados para conciliar, convenir, desistir , transigir en la Audiencia Preliminar…”; observándose que no consta lo solicitado, en consecuencia, este Juzgado NIEGA la homologación del escrito presentado en fecha 31-01-2018, por la abogada en ejercicio IRIS ALFONZO CHIARELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.799, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YANETH DEL VALLE BRICEÑO GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.095.818, por una parte, y por la otra el abogado RODOLFO DÍAZ, anteriormente identificado, en virtud que éste último no tiene facultad para transar en éste estado de la causa. Así se establece.

LA JUEZA

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA

ABG. YESENIA FUENTES
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. YESENIA FUENTES