REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Febrero de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º

ASUNTO: AP21-S-2016-000703
PARTE OFERENTE: SUSHI MARKET EVENTOS C.A.
PARTE OFERIDA: JOSE RICARDI PAEZ CALZADILLA, titular de la cédula de identidad V- 19.366.856.

En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 08-11-2016, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, en la oferta de pago incoada por la parte oferente SUSHI MARKET EVENTOS C.A, a favor de la parte oferida ciudadano JOSE RICARDI PAEZ CALZADILLA. Y así se establece.


LA JUEZA
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO

LA SECRETARIA

ABG. YESENIA FUENTES

En la misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA

ABG. YESENIA FUENTES