REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
208º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000286

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero de 2018, presentada por el abogado TONY CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.980, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ LUIS LUZARDO, mediante la cual solicita se deje sin efecto la citación a SERVICIOS INTEGRADOS LA GUAIRA, S,R.L.; y asimismo desiste de la demanda incoada en su contra; en consecuencia vista la solicitud realizada, e igualmente el desistimiento presentado por el por el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en los términos expuestos; este Juzgado homologa el desistimiento del procedimiento con respecto a la codemandada, SERVICIOS INTEGRADOS LA GUAIRA, S.R.L., por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público; y continua el presente procedimiento con relación a la entidad de trabajo, INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA); en la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS LUZARDO, dándole efecto de cosa juzgada. Y así se establece.-
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

NAKARY PÉREZ
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

NAKARY PÉREZ