REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de febrero del año dos mil dieciocho (2018)
208° y 158°
ASUNTO: AP21-L-2017-001756
DEMANDANTE: NELSON JOSÉ BALZA RODRIGUEZ, venezolano, cédula de identidad Nº V- 6.592.714, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BELKYS CHACÓN y CARLOS MARRERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 121.714 y 121.709, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA RINCONADA (ASO-PRO-RIN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS RAMÍREZ, ROSARIO RODRÍGUEZ MORALES, MAXIMILIANO HERNÁNDEZ y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 3.533, 15.407 y 15.655, respectivamente.
MOTIVO: INSUFICIENCIA DEL PODER
Visto que en fecha 09 de febrero de 2018, y no de fecha 09 de enero de 2018, tal como se señaló en el acta que se levantó, cuya actuación se encuentra registrada en el sistema Juris 2000; este Juzgado le concedió a las partes un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha, a los fines de que consignaran los documentos que consideraran pertinentes; y al quinto (5) día hábil siguiente, una vez vencidos los cinco (5) primeros días se pronunciaría sobre los planteamientos realizados; en tal sentido, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente observa:
Que resulta necesario aclarar las solicitudes realizadas contenidas en la mencionada acta, que fue redactada de la siguiente manera:
“Hoy, viernes nueve (09) de enero de 2018, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogados BELKYS CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 121.714, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y el abogado JOSÉ LUIS RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 3.533, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA RINCONADA (ASO-PRO-RIN), según se evidencia de instrumento poder que original presenta en este acto ad efectum videndi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación por Secretaría e inserción al expediente; asimismo de la incomparecencia del ciudadano JUAN CARLOS AVILA, demandado solidariamente; dándose inicio a la Audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: Visto el defecto que tiene el poder consignado en el cual solo se evidencia una sola firma de autorización y cualidad para otorgar poder por parte de la compañía demandada, según la cláusula undécima de los Estatutos, donde se requiere firma conjunta de los administradores, solicito respetuosamente el pronunciamiento de este Juzgado por la incomparecencia absoluta de la Compañía al acto en el día de hoy, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la empresa demandada y expone: Con relación a la demanda intentada contra el ciudadano Juan Carlos Ávila, alego la insuficiencia del poder para ejercer dicha demanda, ya que el mismo fue otorgado para demandar exclusivamente a la Asociación de Propietarios de la Rinconada (ASO-PRO-RIN), es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: Manifiesto mi intención de proseguir la presente demanda con respecto a la persona jurídica, y con relación al demandado en forma personal, desisto del procedimiento con respecto a él, es todo. Este Juzgado vista las exposiciones que antecede, la de la parte demandada y actora, respectivamente; este Juzgado le concede a las partes un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha, a los fines de que consignen los documentos que consideren pertinentes; y al quinto (5) día hábil siguiente, una vez vencidos los cinco (5) primeros días se pronunciará sobre los planteamientos realizados en este acto, es todo. Las partes conjuntamente con la Juez, consideran necesaria la prolongación de la presente para el día viernes dos (02) de marzo de 2018, a las 11:30 a.m.. Se deja constancia que la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles y cuatro (4) anexos en cuatro (4) folios. Asimismo se deja constancia que la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas en dos (2) folios útiles, y anexos, en diecinueve (19) folios…”
Desprendiéndose de las solicitudes realizadas en la misma; en primer lugar, desde la línea trece (13) a la diecinueve (19), una exposición de la parte actora, que no se corresponde con lo verdaderamente solicitado por la parte actora en el presente asunto; y en segundo lugar, que las exposiciones y las solicitudes de ambas partes se encuentran realizadas a partir de la línea veinte (20) y siguientes del acta levantada; siendo que la misma debió ser redactada de la siguiente manera:
Hoy, viernes nueve (09) de enero de 2018, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogados BELKYS CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 121.714, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y el abogado JOSÉ LUIS RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 3.533, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA RINCONADA (ASO-PRO-RIN), según se evidencia de instrumento poder que original presenta en este acto ad efectum videndi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación por Secretaría e inserción al expediente; asimismo de la incomparecencia del ciudadano JUAN CARLOS AVILA, demandado solidariamente; dándose inicio a la Audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la empresa demandada y expone: Con relación a la demanda intentada contra el ciudadano Juan Carlos Ávila, alego la insuficiencia del poder para ejercer dicha demanda, ya que el mismo fue otorgado para demandar exclusivamente a la Asociación de Propietarios de la Rinconada (ASO-PRO-RIN), es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: Manifiesto mi intención de proseguir la presente demanda con respecto a la persona jurídica, y con relación al demandado en forma personal, desisto del procedimiento con respecto a él, es todo. Este Juzgado vista las exposiciones que antecede, la de la parte demandada y actora, respectivamente; este Juzgado le concede a las partes un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha, a los fines de que consignen los documentos que consideren pertinentes; y al quinto (5) día hábil siguiente, una vez vencidos los cinco (5) primeros días se pronunciará sobre los planteamientos realizados en este acto, es todo. Las partes conjuntamente con la Juez, consideran necesaria la prolongación de la presente para el día viernes dos (02) de marzo de 2018, a las 11:30 a.m.. Se deja constancia que la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles y cuatro (4) anexos en cuatro (4) folios. Asimismo se deja constancia que la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas en dos (2) folios útiles, y anexos, en diecinueve (19) folios…”
Todo lo cual se corresponde con lo señalado por las partes en el acto de celebración de la Audiencia Preliminar; donde expusieron en los siguientes términos:
“….En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la empresa demandada y expone: Con relación a la demanda intentada contra el ciudadano Juan Carlos Ávila, alego la insuficiencia del poder para ejercer dicha demanda, ya que el mismo fue otorgado para demandar exclusivamente a la Asociación de Propietarios de la Rinconada (ASO-PRO-RIN), es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: Manifiesto mi intención de proseguir la presente demanda con respecto a la persona jurídica, y con relación al demandado en forma personal, desisto del procedimiento con respecto a él, es todo.”
Ahora bien, de la revisión del instrumento poder que riela a los autos, específicamente en el anverso del folio diez (10) del expediente, se desprende que la parte actora otorgó el poder a los apoderados judiciales que en el se mencionan para que: “…obrando para que obrando conjuntamente o separadamente representen o sostengan mis derechos e intereses en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que intentare en contra de la Sociedad civil de este domicilio, “ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA RINCONADA (ASO-PRO-RIN)”…” . Asimismo que: “….En ejercicio de esta mandato, mis apoderadas judiciales aquí constituidas podrán intentar la demanda laboral por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras me corresponden en contra de la Sociedad Civil, “ ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA RINCONADA.”…” (Cursiva de este Juzgado).
En tal sentido, visto lo contenido en el poder otorgado, donde se faculta a las apoderados judiciales solo para demandar a la persona jurídica, y no al demandado en forma solidaria, ciudadano JUAN CARLOS AVILA, quien no aparece señalado en el mismo; aunado a que la parte actora en la oportunidad concedida por este Juzgado no subsanó la insuficiencia del poder alegada por el apoderado judicial de la parte demandada, ya que en su otorgamiento no se cumplió con las formalidades legales para su validez, se declara procedente la insuficiencia del poder alegada. Y así se establece.
Ahora bien, en cuanto a la intención de la parte actora, debidamente representada por la abogada BELKIS CHACÓN, ya identificada, de proseguir la presente demanda con respecto a la persona jurídica, ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA RINCONADA (ASO-PRO-RIN); y de desistir del procedimiento, con relación al demandado en forma personal, este Juzgado, le señala que si bien del escrito libelar se evidencia que solidariamente demanda al ciudadano JUAN CARLOS AVILA, no es menos cierto que desde que presentó el libelo en fecha 16 de octubre de 2017, no se encontraba debidamente facultada para demandar a la persona natural, por consiguiente no se encuentra facultada para desistir de la misma, ni legitimada desde la interposición de la acción por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra ésta; no así con relación a la persona jurídica; y siendo procedente la insuficiencia del poder alegada por la representación judicial de la parte demandada, el presente procedimiento continúa con respecto a la persona jurídica. Y así se establece.
En consecuencia, vistas las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara procedente la insuficiencia del poder alegada por la representación judicial de la parte demandada, con respecto a la persona natural demandada en forma solidaria, en la oportunidad de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente expediente. Se ratifica la oportunidad para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, para el día viernes 02 de marzo de 2018, a las 11:30 a.m.. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 158°.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
NAKARY PÉREZ
En esta misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
NAKARY PÉREZ
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