REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001787

Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de febrero de 2018, presentada por los Abogados LEOPOLDO EMILIO OSORIO y JOSE CARLOS MARTIN CHAVEZ I.P.S.A. N° 199.449 y 264.327 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual desisten formalmente del presente procedimiento y de la acción, contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado en contra de la empresa SOCIEDAD CIVIL TAXI BALOA; en consecuencia vista la solicitud de desistimiento realizada por l aparte actora a través de sus apoderados judiciales, en los términos expuestos; este Juzgado homologa el desistimiento del procedimiento, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público; en la demanda incoada por el ciudadano DAVID ORLANDO MUÑOZ RUIZ contra la empresa SOCIEDAD CIVIL TAXI BALOA; dándole efecto de cosa juzgada. Y así se establece.-
LA JUEZ


Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez
EL SECRETARIO

Abg. Jesús Javier Colina


En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

EL SECRETARIO

Abg. Jesús Javier Colina