ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001984
PARTE ACTORA: ELDA COROMOTO MONSALVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR CORTEZ MENDOZA
PARTE DEMANDADA: “CENTRO DIAGNOSTICO DOCENTE LAS MERCEDES, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Maita
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de febrero de 2018, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ELDA COROMOTO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 6.120.206, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano VICTOR CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.789.652, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 23.3978, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana MARIA MAITA, titular de la cédula de identidad N° 20.595.707, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 269.781, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “CENTRO DIAGNOSTICO DOCENTE LAS MERCEDES, C.A.”, según copia de poder que consigna en este acto, dándose así inicio a la audiencia, y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora que tiene derecho al cobro de diferencia de cesta tickets y salarios caídos indicados en el libelo. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan dichas acreencias laborales, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la referida suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.700.000,00). Dicha suma incluye los conceptos contenidos en el libelo: Diferencia de cesta tickets de mayo de 2016 hasta junio 2017 y los salarios dejados de percibir, intereses moratorios e indexación y cualquier otro concepto derivado de la presente acción. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto antes descrito en cheque a nombre de la extrabajadora para el día JUEVES VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DE 2018, ante la URDD, consignando copia del cheque. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción, y debidamente asesorada por su abogado de confianza indicó que acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordenará su cierre cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


Los Presentes

La Secretaria
Abg. Doris Alvarado