REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1°) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001924
PARTE ACTORA: ALEXIS EDUARDO RAMIREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO
PARTE DEMANDADA: BODEGON DELI GOURMET 54 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR GABIREL ARRIETA POLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


Hoy 1° de febrero de 2018 siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 9.290.268 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.909 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ALEXIS EDUARDO RAMIREZ, y OSCAR GABRIEL ARRIETA POLO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 11.869.258 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.808 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BODEGON DELI GOURMET 54 C.A,, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: DE LOS HECHOS: ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La parte actora demanda en su libelo la cantidad de Bs. 13.427.805,89 por los conceptos detallados en el mismo que se dan aquí por reproducidos por la relación laboral que unió a las partes desde el 3 de agosto de 2015 hasta el 13 de agosto de 2017 fecha en que alega fue despedido por su patrono, en el cargo de mesonero, con un horario de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. con una hora de descanso dentro del local de 11:00 a.m a 12:00 .m. y los días martes y miércoles libre, con un ultimo salario mensual aproximado de Bs. 252.884, con un valor propina de Bs. 25.000. ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes, la fecha de ingreso y egreso, se reconoce el salario y la composición salarial alegada, reconociendo la jornada y horario expresado en su libelo, y el despido alegado, desconociendo y rechazando el monto de las horas extras reclamadas y los días de descanso por cuanto los mismos fueron pagados y otorgados en su debida oportunidad, por lo cual es falso que se le adeude ese concepto y las cantidades demandadas, al igual que las horas extras que fueron canceladas en su oportunidad. ACUERDO DE LAS PARTES: No obstante los alegatos y afirmaciones que cada una de las partes han expresado con anterioridad, a los fines de dar por concluido el presente juicio hemos considerado establecer de mutuo acuerdo un arreglo transaccional, estableciendo como pago único por todos los conceptos reclamados en el presente juicio la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, 00), con lo cual quedan satisfechas a favor del actor cualquier concepto y derecho derivado de la relación laboral que existió entre las partes conexo con los conceptos y derechos reclamados por el presente juicio, por lo cual no hay lugar a reclamo o acción futura por lo demandado por el presente proceso. Así mismo de conformidad con las facultades y voluntad expresada por el actor en poder que le fuere otorgado a sus apoderados cursante al folio 12 del expediente queda establecido que se elaboraran dos cheques uno por la cantidad de Bs. 3.500.000 a favor del actor y otro de Bs. 1.500.000 a favor de la abogada Nilda Escalona como apoderada judicial de la parte actora. En este acto el apoderado judicial de la parte demandada hace entrega al apoderado judicial de la parte actora presente de dos cheques el primero por la cantidad de Bs. 3.500.000 a favor del actor Alexis Eduardo Ramírez, girado contra el Banco Banesco y contra la cuenta N° 01340710077101037814 de Bodegon Deli Gourmet 54 C.A signado con el N° 45182943 del 31/1/2018 y el segundo por la cantidad de Bs. 1.500.000 a favor de Nilda Escalona, apoderada judicial del actor signado con el N° 20182944 girado contra el Banco Banesco y contra la cuenta antes referida y de fecha 31/1/2018. Con la firma del presente acuerdo la parte actora otorga a la demandada el mas amplio y total finiquito de ley, tanto a la empresa demandada, como a sus relacionadas, socios y responsables y declara que no existe nada mas que reclamar al respecto de los derechos laborales que fueron demandados por la presente causa ni por ninguno derivado y conexo con los aquí reclamados y los que pudieren derivarse de la relación que existió entre las partes, por cuanto quedaron zanjadas sus diferencias y satisfecha plenamente su pretensión, a través del presente acuerdo. Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo y se devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, ordenándose el cierre y archivo del expediente. PRONUNCIAMIENTO DE LA JUEZ: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo cual en este acto y a solicitud de las partes se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, dejándose constancia que se dará por terminado el presente asunto una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha . Se ordena agregar a los autos copia de los cheques descritos con anterioridad en la presente acta.

La Juez

El Secretario
Abg. Judith González

Abg. Oscar Castillo


El apoderado judicial de la parte actora


El apoderado judicial de la parte demandada