REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001878
PARTE ACTORA: AGUSTIN JOSE GUZMAN MAIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HUMANA TECH, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INES GABRIELE GABRIELLE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 8 de febrero de 2018 siendo las 10: 30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos AGUSTIN JOSE GUZMAN MAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.940.247 en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial EFRAIN JOSE SANCHEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.171.935 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.908 e INES GABRIELE GABRIELLE y CINTHYA LISSETT PEREIRA REINA, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 5.831.075 y 13.534.626 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 28.967 y 107.230 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada SERVICIOS HUMANA TECH, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: el actor demanda prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la relación laboral que alega mantuvo con la demandada desde el 12/4/2016 hasta el 19/9/2017 fecha en que alega fue despedido injustificadamente por lo cual demanda los conceptos determinados en su libelo que se dan aquí por reproducidos demandando la cantidad total de Bs. 24.856.877,29. ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte demandada reconoce la relación laboral existente entre las partes pero niega y rechaza el periodo alegado por el actor y la forma de terminación alegada pues expresa que el actor trabajo bajo contratos de obra determinados sus periodos de conformidad con el articulo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Las trabajadoras, por lo cual tuvo dos periodos laborados, el primero se mantuvo desde el 12/4/2016 hasta el 15 de diciembre de 2016 y el segundo inicio el 16/1/2017 hasta el 29/9/2017 fecha en que culmino este ultimo contrato para la obra que fue contratado, por cuanto termino la prorroga de este último contrato y ello según lo contenido en el último aparte del articulo 63 antes referido es permitido por ley y no genera la continuidad laboral alegada, ya que se entiende que hubo dos relaciones de trabajo diferenciadas, y en cuanto a la primera se pago la totalidad de las prestaciones sociales que fueron generadas como consta de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar que se le oponen al actor en este acto. Por lo cual no se reconoce adeudar la cantidad pretendida por el presente procedimiento y según los cálculos que se realizaron lo que corresponde en derecho al actor es la cantidad de Bs. 6.495.918,57 por los conceptos demandados sin incluir el despido y lo referido al artículo 83 de la referida ley sustantiva laboral por cuanto no corresponde en derecho. ARREGLO TRANSACCIONAL: Ahora bien, aun con las posiciones contrarias de cada una de las partes y luego de las conversaciones y discusiones realizadas ante este despacho y con el animo de poner fin al presente juicio y evitar los futuros riesgos que a cada uno acarrearía su continuación de mutuo y común acuerdo hemos establecido un acuerdo económico y transaccional para zanjar nuestras diferencias por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000) como pago de todos los conceptos y pretensiones demandadas por el presente juicio, por lo cual con la firma del presente acuerdo el actor laborante declara que nada mas queda a reclamar a la demandada y sus empresas relacionadas, ni sus accionistas ni responsables, por tanto les otorga un total y definitivo finiquito de ley y nada mas tendrá que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro derecho derivado de la relación laboral que existió entre las partes por los periodos supra señalados. El pago del monto concertado se realizara en fecha 16 de febrero de 2018 por ante la URDD de este Circuito en dos cheques uno por la cantidad de Bs. 7.000.000 a favor del actor y otro por la cantidad de Bs. 3.000.000 a favor de su apoderado judicial Efrain Sánchez como pago de sus honorarios profesionales que acepta el actor sean pagados del monto aquí establecido. Queda establecido entre las partes que el actor y su apoderado desistirán del procedimiento de inamovilidad laboral instado por ante la Inspectoría del Trabajo del Este y en el momento del pago presentaran la constancia de tal acto a la demandada. Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo y se le de el efecto de cosa juzgada y nos sean devueltos las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. PRONUNCIEMIENTO DE LA JUEZ: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado y el transcurso de 5 días hábiles luego del mismo.


La Juez Titular

El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Oscar Castillo



El actor y su apoderado judicial



Las apoderadas judiciales de la parte demandada