REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de febrero de 2018

EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000016
DEMANDANTE: MIGUELINA TERESA D´ANTUONO DE LIRA, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 13.637.088.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ALFONSO MARTIN BUIZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.345.
DEMANDADA: LABORATORIO EL SAMAN, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2000, bajo el número 16, tomo 62-A cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, veintitrés (23) de febrero de 2018, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto; comparecieron por la parte actora, su apoderado judicial el abogado Alfonso Martin Buiza, inscrito en el Ipsa bajo el número 78.345; compareciendo por la parte demandada su representante legal el ciudadano Hernan José Quintero Gonzalez, mayor de edad e inscrito en el Ipsa bajo el número 6.549.996, asistido por el abogado Hector Alfredo Lunar Zapata, inscrito en el Ipsa bajo el número 83.868. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.10.047.911,40, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión a la ciudadana MIGUELINA TERESA D´ANTUONO DE LIRA, a la misma se le identificará como La DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo LABORATORIO EL SAMAN, C.A., se le identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama la DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que la vinculara con la DEMANDADA desde el 10 de diciembre de 2010 hasta el 29 de noviembre de 2016, oportunidad en la cual alega haber renunciado, reclamando el pago de prestaciones sociales con base al salario alegado en la demanda. Por su parte LA DEMANDADA niega la relación de trabajo alegada así como las prestaciones sociales reclamadas. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, LA DEMANDADA ofrece a la DEMANDANTE, el pago de las prestaciones sociales reclamadas, para lo cual paga la cantidad de DIEZ MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.10.047.911,40). Por su parte, la representación judicial de la DEMANDANTE, expresamente declara en nombre de ésta estar de acuerdo con el pago de lo demandando realizado por LA DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. TERCERO: Las partes acuerdan el pago de lo convenido al momento de la firma del presente acuerdo, mediante cheque del Banco Occidental de Descuento, signado con el número 76001138, de fecha 23 de febrero de 2018, a nombre de la ciudadana Miguelina D´Antuono. CUARTO: La DEMANDANTE a través de su apoderado judicial expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que a la DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio. QUINTO: Las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento”. En este estado Visto el acuerdo antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que el apoderado judicial de la parte actora, el abogado Alfonso Martin Buiza, inscrito en el Ipsa bajo el número 78.345, se encuentra debidamente facultado para transigir, disponer del derecho y recibir cantidades de dinero, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 10 al 13 del expediente, y que la parte demandada ha estado debidamente representada por su representante legal el ciudadano Hernan Quintero Gonzalez, identificado en la cédula de identidad número 6.549.996, también debidamente asistido por el abogado Hector Lunar Zapata, inscrito en el Ipsa bajo el número 83.868, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA POR PARTE DE LA DEMANDADA en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana MIGUELINA TERESA D´ANTUONO DE LIRA, (parte actora), contra la entidad de trabajo LABORATORIO EL SAMAN, C.A., en su carácter de parte demandada, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia que las partes no consignaron material probatorio en la oportunidad de la audiencia preliminar tomando en cuenta la forma como culminó el procedimiento. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA



Abg. KARELYS GUDIÑO
LA SECRETARIA