REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO: AP21-S-2017-000014

En la oferta real de pago incoada por la entidad de trabajo Caste Salud, S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 2011, bajo el N° 36, Tomo 19-A, por medio de sus apoderado judiciales, abogados Mario Urbina y Margot Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.057 y 51.392, respectivamente; a favor de la ciudadana Carlenny Riobueno Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.044.684, no consta sus apoderados judiciales a los autos; el cual fue recibido y posteriormente admitido por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2017; por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación

Vista la diligencia de fecha 07 de febrero de 2018, suscrita por la abogada Margot Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.392, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento por oferta real de pago a favor de la ciudadana Carlenny Riobueno Rodríguez. En consecuencia, este Juzgado luego de verificar en autos que la apoderada judicial de la demandada tuviese facultad para desistir en la presente causa, específicamente del poder que cursa en este expediente, HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la sentencia N° 022, de fecha 11 de febrero de 2016, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley.
Por último, y en cuanto a la devolución de la cantidad de dinero ofrecida a la ciudadana Carlenny Riobueno Rodríguez, parte oferida en el presente procedimiento, en virtud de lo supra decidido, se ordena su entrega y se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral, a los fines correspondientes. Así se establece.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento por oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo Caste Salud, S.A. a favor de la ciudadana Carlenny Riobueno Rodríguez, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral, para que realice los trámites inherentes a la devolución del dinero ofrecido a la ciudadana Carlenny Riobueno Rodríguez.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez

Héctor Mujica
El Secretario

Rafael Flores