REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (02) de febrero de dos mil dieciocho 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-001755

PARTE DEMANDANTE: LEIDY JOSEFINA SANCHEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.905.758.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.799.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DIAZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.542.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional que antecede presentado en fecha 31 de enero de 2018 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana IRIS ALFONZO CHIARELLI, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.799, apoderada judicial de la parte actora, por una parte, por la otra el ciudadano RODOLFO DIAZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 31 de enero de 2018, que corre inserto a los folios Nº 56 al 57, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, la ciudadana IRIS ALFONZO CHIARELLI, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.799, apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra el ciudadano RODOLFO DIAZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron la ex trabajadora con la entidad de trabajo demandada, el monto único de Tres Millones Setecientos Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.3.700.000,00), que entrega la parte demandada y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la representación judicial de la parte actora, mediante dos (01) cheque, a nombre de la trabajadora, girado contra el Banco Banesco identificado con el Nº 00053175, de fecha 30 de enero de 2018, por la cantidad Tres Millones Setecientos Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.3.700.000,00), cuyas copia simple se acompaña al escrito in comento, cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2017-001755).

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de dos (02) folio útiles y un (01) anexo, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Se ordena oficiar a la Coordinación de Secretaria a los fines de excluir del sorteo de Audiencia Preliminar el presente asunto. Así se decide


II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita en la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana LEIDY JOSEFINA SANCHEZ MONCADA contra la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Se ordena librar oficio la Coordinación de Secretaria a los fines de que se excluya del sorteo de Audiencia Preliminar el presente asunto. Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al segundo (02) día del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


El Juez

Gabriel Rincones
El Secretario
Rafael Flores

En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario
Rafael Flores