ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000702

PARTE ACTORA: HASSANAMIN JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.715.918.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: EMSEPROCA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 05 de febrero de 2018, siendo las 10:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano HASSANAMIN JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.715.918, y la parte demandada, la entidad de trabajo EMSEPROCA CARACAS, no comparecieron a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 207º y 158º.

EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES




EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL FLORES