REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001879
PARTE DEMANDANTE: FRANCELIS LISSET EREU TOVAR, cédula de identidad N°V-16.381.324
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIS ALFONZO CHIARELLI
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DÍAZ y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Visto escrito de transacción de fecha treinta y uno (31) de enero de 2018, presentado por los ciudadanos: por la parte Demandante ciudadana FRANCELIS LISSET EREU TOVAR, cédula de identidad N°V-16.381.324, a través de su apoderada judicial la abogado IRIS ALFONZO CHIARELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°63.779 y por la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por el abogado RODOLFO DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°27.542; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES SETECIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.700.000,00); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción y el escrito libelar y su reforma, los siguientes conceptos: diferencia de vacaciones, diferencia en utilidades, incidencia en domingo y feriados, diferencia en fondo ahorro, diferencia en caja de ahorros, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales; y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor de la Trabajadora, contra Banesco Banco Universal, cheque Nº00053177, de fecha 30 de enero de 2018; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión, como también se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena notificar a las partes mediante boleta de la presente decisión. Líbrense boletas. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Alirio Cumache