REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158°

ASUNTO: AP21-L-2015-0001491

PARTE DEMANDANTE: HERNANDO ZAMBRANO FLORES venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 22.494.007

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANASTACIA RODRIGUEZ GARCÍA y Otros, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 88.222.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIO QUIMOTEC, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 1996, bajo el número 11, tomo 46-A-PRO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALVYC CARDENAS PERDOMO y Otros, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 232.805.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare el ciudadano HERNANDO ZAMBRANO FLORES venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 22.494.007, en contra de la sociedad mercantil LABORATORIO QUIMOTEC, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 1996, bajo el número 11, tomo 46-A-PRO; este Tribunal ordenó a la ciudadana Migdaly Isturiz, titular de la cédula de identidad N°V-11.921.416, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, bajo el No.01-40.405, que efectuara la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponde al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:

Primera: La actual tabla para la determinación de los Honorarios Mínimos a cobrar por el libre ejerció de la actuación profesional en las distintas actividades expresadas en la Ley del Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Administración, vigente desde el mes de septiembre de 2017, establece que la actuación como experto o perito contable en Experticias y Dictámenes en procedimientos judiciales ante los Órganos Jurisdiccionales u otros organismos causa honorarios mínimos de Bs.60.000,00 por horas hombre.

Segunda: Revisada la actividad realizada por la ciudadana experto contable ut supra identificada, que consta a los autos, en consonancia con el referido instrumento de Honorarios Profesionales,; acepta las 5 horas de trabajo planteadas por el auxiliar de justicia, por lo que este Tribunal fija en cinco (5) horas hombre para la auxiliar de justicia. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales de la ciudadana: Migdaly Isturiz, titular de la cédula de identidad N°V-11.921.416, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, bajo el No.01-40.405, en la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.300.000,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.60.000,00 a razón del valor de la hora, por cinco horas, asciende a la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.300.000,00). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar al auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se ordena notificar mediante boleta, de la presente decisión, a la parte Demandada; quien debe pagar dichos emolumentos. Asimismo, se ordena librar orden de pago a la auxiliar de justicia. Líbrese Boleta de notificación y orden de pago.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Alirio Cumache
Se deja constancia que en el día de hoy 21 de febrero de 20187, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario

Abg. Alirio Cumache
Abg. Alirio Cumache