SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 04/2018
FECHA 14/02/2018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto: AP41-U-2014-000025

En fecha 27 de enero de 2014, el abogado LUIS ENRIQUE PEREIRA PADRINO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.931.353 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°.65.169, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ALIMENTOS MULCOVEN C.A., interpuso recurso contencioso tributario de conformidad con lo previsto en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000480 de fecha 08/11/2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se declaro INADMISIBLE y en consecuencia SIN LUGAR, el recurso jerárquico interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2012.
El 08 de abril de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2097 en la presente causa, mediante la cual se declaro SIN LUGAR en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente ALIMENTOS MULCOVEN C.A.
Posteriormente en fecha 13 de octubre de 2015, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

Ahora bien vista la diligencia suscrita en fecha 08 de febrero de 2018, por la ciudadana DAYANA ELIZABETH REGALADO HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Abogada sustituta del Ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicito la remisión del presente expediente a la Gerencia regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) , este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil dieciocho(2018).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-


La Secretaria,


Abg. Marien M. Velásquez Medina.-






Asunto Nº AP41-U-2014-000025
YMBA/MMVM.-