SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 05/2018
FECHA 14/02/2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de febrero de 2018
207º y 158°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 7 de julio de 2015, por la abogada DONATELLA BLUMETTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.391, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente GARCIA TUÑON C.A, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas, cuanto lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se admite en los siguientes términos:
I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
La apoderada judicial de la recurrente en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas reproducen y hacen valer los documentos que fueron acompañados junto con el recurso contencioso tributario. En este sentido, este Tribunal considera traer a colación el criterio ratificado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia caso “LACTEOS CEBU, C.A.” Sentencia Nº 01172 de fecha 04 de julio de 2007, conforme el cual el merito favorable no es un merito de prueba per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración del juez del merito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión, quien además está obligado de emplearlo, de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad.
Por todo lo antes expuesto, concluye el Tribunal que en el caso subjudice no se ha configurado la causal de inadmisibilidad prevista del artículo 277 del Código Orgánico Tributario supra transcrito, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se declara.
II
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admite las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
III
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, se admite la prueba de exhibición de documentos por lo que se intima a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a exhibir el expediente administrativo, donde consta:
1.- Actas de consignación y documentos presentadas en las Actas de Requerimientos Nos. GRTICE-RC-DF-1043/2007-01, DEL 21/08/2008; GRTICE-RC-DF-1043/2007-03 del 05/09/2008; GRTICE-RC-DF-1043/2007-07 del 15/10/2008 y GRTICE-RC-DF-1043/2007-11 del 17/10/2008.
2.- Mayor Analítico junio 2006.
3.- Facturas anuladas en el procedimiento de fiscalización, que desvirtúan que los ingresos por Ventas, que según la Administración no fueron declarados en el Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal 2006, identificados como “Ventas Brutas al Sector Privado”, realmente no existieron porque eran notas de créditos y ventas anuladas.
4.- Facturas emitidas por la Contribuyente INVERSIONES LOGRIM, C.A., Nros. 0014-27, 0016-2007 y 0020-2007 de fechas 05/06/2007, 12/06/2007 y 26/06/2007 las cuales fueron consignadas como comprobantes de pago para dar cumplimiento al Acta de Requerimiento N° GRTICE-RC-DF-1043/2007-11 del 17/10/2008.
5.- Comprobante de retenciones asociados al pago de las facturas emitidas a INVERSIONES LOGRIM, C.A., Nro. 0014/2007, 0016/2007 y 0020/2007 de fechas 05/06/2007, 12/06/2007 y 26/06/2007.
6.- Copia del Informe por Servicios Profesionales emitidos por INVERSIONES LOGRIM, C.A.
7.- Copia del reporte de acuerdos realizados que evidencia la existencia del préstamo otorgado por BANCARIBE BARBADOS BANK, INC.
8.- Soporte de los gastos por perdidas de inversión causados por el préstamo celebrado entre BANCARIBE BARBADOS BANK, INC y GARCIA TUÑO, C.A., que fueron consignados en el escrito de descargo.
9.- El Recurso Jerárquico interpuesto por GARCIA TUÑON, C.A., en fecha 26/02/2009.
10.- Declaraciones Informativas del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los periodos desde enero hasta diciembre de 2006.
Para lo cual se le otorga un plazo de diez (10) días de despacho computados a partir de su notificación.
Es de advertir que, el referido expediente administrativo fue solicitado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficio N° 84/2015 de fecha 30 de marzo de 2015, para lo cual se le otorgó un plazo de quince (15) días de despacho para su remisión, contados a partir de que conste en autos la constancia de recibo de dicho Oficio, es decir, a partir del 20 de mayo de 2015, por ser su consignación en autos una carga probatoria para la Administración Tributaria.
Asimismo, se ordena notificar la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho previsto en el prenombrado artículo, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, tal como lo prevé el artículo 281 eiusdem.-
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marien M. Velásquez.
Asunto NºAP41-U-2014-000362.-
YMBA/MMVM.-
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