REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de febrero de 2018
207º y 159º
Asunto: AP41-U-2016-000119 Sentencia Nº 018/2018
Tipo: Interlocutoria
Examinado el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos en fecha 19 de septiembre de 2016 por el abogado Jesús Díaz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.886, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AIRE SUMINISTROS FRIOCONFORT, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0209 de fecha 29 de abril de 2016 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no el presente del presente medio de defensa judicial. Al efecto, se constata que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014 en sus artículos 266, 267, 268 y 269; a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional; impugnado por ante la autoridad competente; dentro del lapso legal; mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por tanto, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el Capitulo I del Título VI del mencionado Código.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez que conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones, quedará abierta la presente causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 276 del aludido Código.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las doce y veintiún meridiem (12:21 m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/jdvvs
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