REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de febrero de 2018
207º y 159º

Asunto: AF42-U-1999-000039 Sentencia Nº 019/2018
Asunto antiguo: 1285 Tipo: Interlocutoria
El 17 de mayo de 1999 el abogado José Delgado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.212, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio HOTEL VILLA REAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 12 de julio 1983, bajo el Nº 7.926, tomo LVI, interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recurso contencioso tributario contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SAT-GRCO-600-S-000042 de fecha 17 de febrero de 1999 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del ahora SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se determinó diferencia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor durante los períodos impositivos febrero, julio, agosto y octubre de 1997; se aplicó multas y se calculó intereses por el monto total de diecisiete millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos dieciséis bolívares (Bs. 17.485.216,00), ahora reexpresados en diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco con veintidós céntimos (Bs. 17.485,22).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior siendo recibido el 25 de mayo de 1999, por lo que se ordenó las notificaciones de Ley.

Luego de haberse sustanciado el expediente, el 29 de septiembre de 2008 este Tribunal dictó sentencia Nº 0083/2008 en la que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Hotel Villa Real, C.A.
En fecha 14 de mayo de 2009, este Juzgado declaró la “Terminación” del presente recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 21 de febrero de 2018, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente HOTEL VILLA REAL, C.A., contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SAT-GRCO-600-S-000042 de fecha 17 de febrero de 1999 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del ahora del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado órgano recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las doce y cincuenta y seis meridiem (12:56 m.).
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett

NLCV/AAGL/jdvvs