REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 6 de febrero de 2018
207º y 158º
AP-005/2018
Asunto: AP41-U-2009-000001
Corresponde a este Tribunal decidir el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Moise Charles Wilson, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.156.838, actuando con el carácter de Propietario del fondo de comercio REPRESENTACIONES MOISE CHARLES W.2001., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000253 del 3 julio de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUNAERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). A tal efecto, observa lo siguiente:
De las actas procesales se aprecia que la última actuación procesal de la parte accionante fue el 5 de agosto de 2011, oportunidad en la que se dio por notificada de la entrada del recurso contencioso tributario, denotándose que desde la mencionada fecha hasta la presente, han transcurrido más de seis (6) años, sin que la accionante hubiese realizado actuación alguna que demostrase su interés en la solución de la causa.
En este contexto, conviene hacer alusión a la sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009 donde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dispuso la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés sentó que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: (i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; (ii) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se verifica cuando la paralización ocurra después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.
Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid. sentencias de la Sala Constitucional Nos. 1153 del 8 de junio de 2006 y 1097 del 5 de junio de 2007, y sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 0180 del 7 de marzo de 2012).
Por tal motivo, este Operador de Justicia estima necesario en el caso bajo análisis requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, tomando en cuenta a efectos de su notificación lo establecido por la Sala Constitucional en decisión N° 4294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
Así, visto el tiempo transcurrido desde la última oportunidad en que la parte accionante actuó en el expediente, y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de Máximo Tribunal; este Juzgado Superior ordena la notificación personal de la contribuyente REPRESENTACIONES MOISE CHARLES W.2001.,- -o en su defecto, mediante cartel publicado en la cartelera de este Sentenciador, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación más un (1) día del término de la distancia, manifieste su interés en que se decida la presente causa. Así se decide.
Transcurrido el indicado lapso sin que la recurrente manifieste su interés en la decisión del recurso contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente (Vid. entre otras, sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 01451 del 10 de diciembre de 2015). Así se declara.
Se comisiona amplia y suficientemente al Juez Distribuidor de Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para que sirva practicar la notificación correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho, oficio y boleta de notificación a la mencionada contribuyente REPRESENTACIONES MOISE CHARLES W.2001.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/lh.-