SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 009/2018
FECHA 19/02/2018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto Nº: AP41-U-2006-000718

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de octubre de 2006, por la ciudadana Honorata González de Ospina, titular de la cédula de identidad N° V- 6.155.203, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “OPTICA EL ANTEOJO, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del para entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1.954, bajo el N° 51, Tomo 4-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-000227314-6 y el NIT – 0009812652, con domicilio procesal en la Avenida Urdaneta, Veroes a Santa Capilla, Edificio Centro, Local 4, P-4, Frente al Banco Caracas, Zona Postal 1010, Municipio Libertador, Caracas. Debidamente asistida por el ciudadano Eduardo Trujillo Villalobos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 21.241, contra la Resolución N° RCA-DJT-CRA-2006-000523, de fecha 02 de junio de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se confirma la Resolución N° RCA/DFTD/2005/00000167 y las siguientes planillas de liquidación:

Planilla de Liquidación N° Fecha
01-10-25-119 09 /05/2005
01-10-28-331 09 /05/2005
01-10-28-332 09 /05/2005
01-10-26-673 09 /05/2005
01-10-26-674 09 /05/2005
01-10-26-675 09 /05/2005
01-10-26-676 09 /05/2005
01-10-26-677 09 /05/2005
01-10-26-678 09 /05/2005
01-10-26-679 09 /05/2005
01-10-26-680 09 /05/2005
01-10-26-681 09 /05/2005
01-10-26-682 09 /05/2005
01-10-26-683 09 /05/2005
01-10-26-684 09 /05/2005
01-10-26-685 09 /05/2005
01-10-26-686 09 /05/2005
01-10-26-687 09 /05/2005
01-10-26-689 09 /05/2005

Por un monto total de Cincuenta Millones de Ochocientos Sesenta y Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.862.000,00), emanadas del mismo organismo, todo en Materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, y de Impuesto al Valor Agregado.

Una vez recibidos los recaudos correspondientes, este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2006, le dió entrada a la presente causa bajo el N°: AP41-U-2006-718, ordenándose librar las notificaciones de ley.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de mayo de de 2007, dictó Sentencia Definitiva N° 1249, mediante la cual declaró SIN LUGAR el presente recurso.

En fecha 13 de julio de 2007, mediante diligencia, la representación judicial de la recurrente “OPTICA EL ANTEOJO, C.A”, apeló de la decisión antes mencionada, oyéndola este tribunal en ambos efectos en fecha 27 de julio del mismo año.

Por consiguiente, La Sala Político Administrativo de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00249 emitida en fecha 27 de febrero de 2008, declaró lo siguiente: “DESISTIDA la apelación ejercida el 13 de julio de 2007, por la sociedad mercantil “OPTICA EL ANTEOJO, S.R.L”, contra la sentencia N° 1249 de fecha 15 de mayo de 2007, dictada por el tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia queda FIRME el fallo apelado…”, es por ello que en fecha 16 de abril de 2009, este Tribunal dictó auto decretando la firmeza de la sentencia N° 1249 dictada en fecha 15 de mayo de de 2007.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2.015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2.015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado

Asunto Nuevo Nº AP41-U-2006-000718
RIJS/MJHM/jean.