REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 15 de febrero de 2018.

207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 18 de enero de 2018, presentada por el abogado Nelson González Ulloa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.831, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadana GLEYMIS ALEJANDRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.147.402, mediante la cual consigna copia del Cartel de Notificación publicado en la Sección de Publicidad página N° 7, del diario “El Nacional”, del día 28 de julio de 2017, del contenido del oficio número 35-DDRL-DAL-149-2017 de fecha 12 de julio de 2017, según del cual se le informa de la resolución número 006-2017 de fecha 10 de julio de 2017, suscrito por la profesora Cecilia García Arocha, en su carácter de Rectora de la Universidad Central de Venezuela, así como la copia certificada del Acta de fecha 26 de septiembre de 2017, emanada del Departamento de Asuntos Legales de la Dirección de Recursos Humanos de la mencionada universidad, donde se dejó constancia “(…) que los quince (15) días hábiles establecidos en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para que la funcionaria in comento se tenga por notificada, vencen el día viernes 06/10/2017 (…)”.
Asimismo, cabe señalar que en fecha 06 de febrero de 2018, el Alguacil Titular adscrito a este Despacho Judicial, consignó acuse de recibo del oficio N° 18-0011 del 15 de enero de 2018, dirigido al Director de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, el cual fue librado en virtud del auto para mejor proveer proferido por este Despacho Judicial en esa misma fecha, a través del cual se requirió se sirviera remitir a este Despacho Judicial, en un lapso no mayor de tres (3) días de despacho siguientes a que constara en autos las resultas de la notificación del referido oficio, copia del Cartel de Notificación publicado en la Sección de Publicidad página N° 7, del diario “El Nacional”, del día 28 de julio de 2017, del contenido del oficio número 35-DDRL-DAL-149-2017 de fecha 12 de julio de 2017, según del cual se le informa de la referida resolución.
Ello así, visto que en el caso de autos, se contrae al recurso contencioso administrativo funcionarial, a través del cual pretende la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 006-2017, de fecha 10 de julio de 2017, mediante el cual se resolvió remover a la ciudadana querellante del cargo de Secretaria I, adscrita al Departamento de Orientación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Central de Venezuela, el cual fue interpuesto en fecha 08 de enero de 2018 ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, y siendo que por efecto de la Distribución correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conocer en primer grado de jurisdicción la presente causa, y visto que según copia certificada que corre inserta a los autos al oficio veintidós (22) del presente expediente se dejó constancia que luego de la publicación del cartel de notificación en prensa el lapso de los quince (15) días hábiles, para que se le tuviera por notificada a la querellante, culminaba el 6 de octubre de 2017, el lapso de caducidad de tres (3) meses previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública culminaría el 07 de enero de 2018, y dado que dicha fecha coincidió con un día domingo luego del receso decembrino del año 2017, siendo interpuesta el primer (1er) día hábil siguiente, esto es el 08 de enero de 2018, se entiende incoada tempestivamente conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión Nº 664 de fecha 23 de mayo de 2012, caso: Anny María Rodríguez Yánez.
Siendo así, este Tribunal ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial de conformidad con los artículos 98 eiusdem y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, cítese al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que proceda a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 93 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho y comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones. Notifíquese a la ciudadana RECTORA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, a los fines de que tenga conocimiento de la presente causa. Líbrese los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. MARCO TULIO URIBE G.







YVR/MTU/Palacios
Exp: 7544