REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 19 de febrero de 2018.

207° y 158°

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que este Tribunal mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2017, admitió la presente querella interpuesta por el abogado Oscar Elías Omaña Guerrero, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.382, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS CHACÓN PARAGUATEY, titular de la cédula de identidad Nº 1.156.566, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano Presidente del Instituto querellado, asimismo, la notificación del ciudadano Procurador General de la República mediante oficios números 17-0776 y 17-0777, a los fines de que tuvieran conocimiento de la presente causa; habiendo consignado el Alguacil de este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2017, copias de los referidos oficios en señal de acuse de recibido y transcurrido el lapso correspondiente se procedió a fijar mediante auto de fecha 8 de febrero de 2018, la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar al quinto (5º) día de despacho siguientes al 8 de febrero de 2018.
Ello así, visto que por inadvertencia el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó el 5 de diciembre de 2017, una vez más copia del oficio Nº 17-0777, dirigido al Procurador General de la República, del cual como ya se indicó constaba su consignación en autos, en fecha 28 de noviembre de 2017, debidamente sellado como acuse de haber sido recibido, este Tribunal en aras de garantizar a las partes certeza jurídica y estabilidad en los juicios, acuerda dejar sin efecto la consignación efectuada por el Alguacil el día 5 de diciembre de 2017, toda vez que la misma ya había sido practicada, y ratificar el contenido del auto de fecha 8 de febrero de 2018.-
LA JUEZ


YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. MARCO TULIO URIBE G.
YVR/MTU/sgp
EXP: 7514