REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

207° y 158

Expediente Nº 07813

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado Francisco Cumana Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.562, actuando en su carácter de apoderado judicial de ALEJANDRO MONJES MEJIAS, titular de la cédula de identidad número V- 11.555.691, parte querellante, en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A.- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.-

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO “I” del escrito presentado por el abogado Francisco Cumana Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.562, actuando en su carácter de apoderado judicial de ALEJANDRO MONJES MEJIAS, titular de la cédula de identidad número V- 11.555.691, Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B-. DE LAS PUEBAS DE INFORMES.

En relación a la prueba promovida en el Capitulo “II” del escrito presentado por el abogado Francisco Cumana Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.562, actuando en su carácter de apoderado judicial de ALEJANDRO MONJES MEJIAS, titular de la cédula de identidad número V- 11.555.691, este Juzgado observa que se pretende traer mediante la prueba de informe un expediente administrativo que reposa en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), por lo cual estima quien decide que la prueba de informe no es el medio idóneo para traer al expediente judicial el referido expediente ya que la parte puede traerlo al juicio por otro medio, por lo cual resulta forzoso declararla inadmisible.-

EMERSON LUIS MORO PÉREZ

EL JUEZ

GABRIEL JOSE RODRIGUEZ PONCE

EL SECRETARIO
Expediente Nº 07813.-
ELMP/GJRP/La.-