REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158

Expediente Nº 07828

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada María Gabriela Querales Lander, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 264.693, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE CHACAO, parte querellada, en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por FRANCYS DANIELA MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.175.423, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA.

A.- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.-

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO “I” del escrito presentado por la abogada María Gabriela Querales Lander, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 264.693, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE CHACAO, y visto el escrito de oposición de pruebas planteado en fecha 01 de febrero de 2018, por el abogado Daniel Rosal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.997, actuando en su carácter de apoderado judicial de Francys Daniela Martínez, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.175.423 (parte querellante), Este Juzgado, luego de un análisis exhaustivo de los argumentos señalados, declara procedente la oposición efectuada por la representación judicial de la querellante y en consecuencia resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible las documentales correspondientes a los reposos otorgados en los años 2013, 2014 y 2017.

En relación a la prueba documental correspondiente al reposo comprendido entre el 01 de noviembre de 2016 hasta el 15 de noviembre de 2016, y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-



EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ

GABRIEL JOSE RODRIGUEZ PONCE


EL SECRETARIO











Expediente Nº 07828
ELMP/GJRP/La.-