REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-000013

Demandante: Sociedad Mercantil MATEPLOMA C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R. I. F.) Nº J-00108681-1, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Noviembre de 1977, bajo el Nº 65, Tomo 141-A 2do, cuya ultima reforma de sus estatutos sociales, se registro por ante esa misma Oficina de Registro Mercantil de fecha 9 de Noviembre de 2010, bajo el Nº 33, Tomo 358-A 2do.
Apoderados Judiciales: Abogados FÉLIX ANTONIO BRAVO MAYOL, y CARLOS ALBERTO BRAVO HEVIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.883 y 139.987, respectivamente.
Demandado: Sociedad Mercantil TU PVC, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R. I. F.) Nº J-30818102-1, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2001, bajo el Nº 70, Tomo 547-A-Qto., siendo su ultima modificación del Documento Social, tal y como consta de Acta de Asamblea de Accionistas, registrada en el citado Registro Mercantil Quinto, en fecha 9 de julio de 2008, bajo el Nº 65, en el Tomo 1850-A.
Apoderados Judiciales: Abogados JOSE ANTONIO TAUIL MUSSO y ANTONIO TAUIL SAMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.131 y 7.196, respectivamente.
Motivo: DESALOJO.

Capítulo I
ANTECEDENTES
Mediante auto de fecha 14 de enero de 2016, este Juzgado admitió el presente Juicio.
En fecha 27 de enero de 2016, este Juzgado ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 07 de marzo de 2016, este Juzgado acordó citación, mediante carteles, a la parte demandada.
En fecha 16 de diciembre de 2016, el Secretario de este Tribunal dejo constancia del cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de diciembre de 2017, el Abogado Félix Antonio Bravo Mayol, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 19.883, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, y el Abogado Antonio Tauil Saman, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 7.196, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignaron escrito de transacción judicial, cuya procedencia procede este Tribunal a analizar en base a las consideraciones expuesta infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales se observa que la parte demandante compareció mediante apoderado judicial, Abogado Félix Antonio Bravo Mayol, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 19.883, quien tiene facultad expresa para ello; y, la parte demandada estuvo representada por el Abogado Antonio Tauil Saman, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 7.196, actuando en su carácter de apoderado judicial, resultando imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de auto composición procesal, cabe decir, la referida transacción en los términos por ellos expuestos, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ÁREA METROPOLITANA de CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción judicial celebrada entre la parte demandante, Abogado Félix Antonio Bravo Mayol, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 19.883, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MATEPLOMA C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R. I. F.) Nº J-00108681-1, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Noviembre de 1977, bajo el Nº 65, Tomo 141-A 2do., cuya ultima reforma de sus estatutos sociales, se registro por ante esa misma Oficina de Registro Mercantil de fecha 9 de Noviembre de 2010, bajo el Nº 33, Tomo 358-A 2do, y la parte demandada, Sociedad Mercantil TU PVC, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R. I. F.) Nº J-30818102-1, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2001, bajo el Nº 70, Tomo 547-A-Qto., siendo su ultima modificación del Documento Social, tal y como consta de Acta de Asamblea de Accionistas, registrada en el citado Registro Mercantil Quinto, en fecha 9 de julio de 2008, bajo el Nº 65, en el Tomo 1850A, representada por el Abogado Antonio Tauil Saman, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 7.196, actuando en su carácter de apoderado judicial, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de febrero de 2018. 207º y 158º.
EL JUEZ

Abg. NELSON JOSÉ CARRERO HERA

LA SECRETARIA ACC.,

CLAUDIA QUINTERO
En esta misma fecha, siendo las 8:36 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,

CLAUDIA QUINTERO
NJCH/CQ/Erick
Exp. AP11-V-2016-000013