REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2018-000137
PARTE ACTORA: Ciudadana YELITZA MARIANELA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.551.343.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio GUILBERTO JOSE HERNANDEZ ABADUCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.324.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS ALBERTO ARZOLA BERRUETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.793.461.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
(Sentencia interlocutoria)
- I -
Síntesis del Proceso

El presente juicio se inició mediante libelo presentado en fecha 9 de Febrero de 2018, por la ciudadana Yelitza Marianela Marquez, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual demanda por Divorcio Contencioso al ciudadano Jesús Alberto Arbola Berrueta. Luego del sorteo respectivo, dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
- II -
Motivación para Decidir

Ahora bien, este Tribunal de una revisión detallada de las partidas de nacimiento de los menores de edad Alberto Arzola Márquez y Simón Arzola Márquez, las cuales rielan a las actas procesales de la presente demanda, se desprende lo siguiente:

1. De la partida de nacimiento de Alberto Arzola Márquez, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en fecha 28 de mayo de 2008, según Acta Nº 1007, se desprende que el mencionado ciudadano es menor de edad, y que él mismo es hijo de los ciudadanos Yelitza Marianela Márquez y Jesús Alberto Arzola Berrueta, siendo la primera de ellas parte actora en la presente causa.
2. De la partida de nacimiento de Simón Arzola Marquez, expedida por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E), en fecha 03 de mayo de 2010, según Acta Nº 05, se desprende que el mencionado ciudadano es menor de edad, y que el mismo es hijo de los ciudadanos Yelitza Marianela Márquez y Jesús Alberto Arzola Berrueta, siendo la primera de ellas parte actora en la presente causa.
Ahora bien, por cuanto está plenamente demostrado en las actas procesales que la parte actora procreo dos (02) hijos con el ciudadano Jesús Alberto Arzola Berrueta, quien era portador de la cedula de identidad Nº V-8.793.461, resulta necesario observar el contenido del artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente:

“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”

En este sentido, el literal “l” del Parágrafo Primero del artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, consagra lo siguiente:

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
…(…)…
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.



En atención a lo anterior, y siendo que el presente proceso tiene como objeto el Divorcio como quiera que están involucrados los derechos de dos (2) menores de edad que es común a las partes intervinientes en la presente causa, a saber, el ciudadano Jesús Alberto Martínez Smahin, considera este Tribunal que se verificó el supuesto contenido en el literal “l” del Parágrafo Primero del artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, por consiguiente, no le corresponde a este Juzgado seguir conociendo de esta causa, en virtud de haberse configurado una causal sobrevenida de incompetencia, con motivo de la competencia atribuida a las Salas de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, sobre la base de dichas consideraciones, este Tribunal debe necesariamente declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa y declinar la competencia en una Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-

- III -
Dispositiva

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara sobrevenidamente INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente demanda de DIVORCIO de la en razón de la materia, de conformidad con lo previsto en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y declina su competencia en una Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Salas de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previo el sorteo de ley designe la Sala que seguirá conociendo la presente causa, una vez que el presente fallo quede definitivamente firme.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Febrero de 2018. 207º y 158º.

El Juez,

Abg. Luis R. Herrera González
El Secretario

Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las 11:09 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-V-2018-000137